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La Corte Suprema dictamina que el CMR tiene prioridad sobre el Reglamento Roma I

Autor: Klaus Oblin

Introducción

En una decisión reciente, el Tribunal Supremo se ocupó de las cuestiones de conflicto judicial surgidas en relación con el Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR).(1)

De conformidad con el párrafo 1 del artículo 1 del CMR, éste se aplica a los contratos de transporte de mercancías a título oneroso por carretera en vehículos cuando el lugar designado como punto de recogida y el lugar designado para la entrega (según se especifica en el contrato) estén situados en dos países diferentes, de los cuales al menos uno es un país contratante.

Hechos

En el caso en cuestión, el CMR se aplicó al transporte transfronterizo de mercancías porque tanto Dinamarca como Italia son estados contratantes. El Reglamento Roma I (593/2008 on) también se aplicó subsidiariamente al contrato de las partes sobre el transporte de mercancías.

Como derecho internacional uniforme, el CMR goza de prioridad en la medida en que rige un asunto en sí mismo o establece una norma de conflicto (artículo 25 del Reglamento Roma I). Las cuestiones no abordadas por la CMR que no pueden resolverse mediante la interpretación, y para las que no se prescribe un conjunto específico de leyes, corresponden al derecho que debe aplicarse según el derecho de los conflictos. Si no se aplica el CMR, las normas de conflicto del artículo 5.1 del Reglamento Roma I se aplican a un contrato de transporte de mercancías.

En este caso las partes no expresaron ninguna elección de derecho y Austria - donde la compañía naviera demandada tenía registrada su sede - no era el punto de recogida (Dinamarca), el punto de entrega (Italia) o la sede del despachador. Así pues, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento Roma I, debía aplicarse la ley del Estado designado por ambas partes como punto de entrega (es decir, Italia); por lo tanto, el tribunal consideró que debía aplicarse la ley italiana.

Comentario

El CMR goza de prioridad sobre el Reglamento Roma I, en la medida en que aborda una cuestión en sí mismo o proporciona una norma de conflicto.

Notas finales

(1) OGH 18. 2. 2013, 7 Ob 5/13f.