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El Tribunal Supremo dictamina sobre los préstamos no bancarios

Autor: Klaus Oblin

Dado que las entidades no bancarias no suelen conceder préstamos, sólo se pueden conceder préstamos a los accionistas en casos excepcionales en que el desembolso pueda conciliarse con la diligencia de un administrador razonable.

Visión general

Cuando una sociedad de responsabilidad limitada (conocida en Austria como GmbH) concede un préstamo a un accionista, las partes deben tener en cuenta (como en los casos en que se devuelven las aportaciones de capital) si la situación del accionista mejorará en comparación con otros socios contractuales de la empresa. La GmbH también debe considerar si el accionista recibe un trato preferencial y si esto perjudica a la empresa. Este será el caso habitual de los préstamos, porque los no bancos suelen conceder préstamos monetarios. Por lo tanto, sólo se podrán conceder préstamos a los accionistas en casos excepcionales en los que el desembolso pueda conciliarse con la diligencia de un administrador razonable. En esta decisión también se debe tener en cuenta que una empresa que concede un préstamo a un accionista no tiene la misma posibilidad que un banco de repartir sus riesgos; más bien, está cargada con el llamado "riesgo global".

La jurisprudencia

El Tribunal Supremo dictaminó recientemente en un caso en el que se concedió un préstamo sin garantía y que obviamente sirvió para financiar la adquisición de las acciones del objetivo. Teniendo en cuenta que esto retiró considerables fondos de la empresa, poniendo en riesgo a los acreedores sin ninguna justificación operativa, la Corte Suprema sostuvo que no podía conciliarse con la diligencia que se espera de un gerente razonable.

El tribunal consideró que el argumento de que se había acordado un tipo de interés consuetudinario pasaba por alto que la comparación entre otros préstamos no sólo debía tener en cuenta las condiciones específicas del acuerdo, sino también la cuestión de si dicho acuerdo podría haberse concertado con un tercero no perteneciente a la empresa.

El párrafo 1 del artículo 83 de la Ley de sociedades de responsabilidad limitada exige que los accionistas deben reembolsar un pago de la sociedad si el pago contraviene la ley, los estatutos o una decisión de la sociedad. La única excepción se refiere a los beneficios recibidos por el accionista de buena fe. Además, el artículo 83 de la ley tiene por objeto garantizar que los activos de la sociedad no sufran menoscabo alguno, incluso si dichos activos superan el capital nominal.

Según el tribunal, en caso de violación, la empresa puede reclamar un reembolso contra el accionista que recibió los pagos ilegales (servicios) y los directores generales (si actuaron con culpa). Los demás accionistas están sujetos a la responsabilidad subsidiaria sólo si y en la medida en que los activos de la empresa se redujeron por debajo del capital nominal por el pago ilegal. El tribunal sostuvo en última instancia que el hecho de que la violación del artículo 82 fuera perceptible no era pertinente a la obligación de reembolsar los pagos, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 83 de la ley.