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El Tribunal Supremo dictamina sobre la responsabilidad de los árbitros en el pago de daños y perjuicios

Autor: Klaus Oblin

El Tribunal Supremo ha dictaminado recientemente la responsabilidad de los árbitros para pagar los daños.(1)

Contrato

En el contrato de los árbitros se establecía que para presentar una demanda por daños y perjuicios contra los árbitros se debían cumplir los siguientes requisitos:

  • El laudo arbitral tuvo que ser anulado de conformidad con Sección 611 del Código de Procedimiento Civil.
  • Los árbitros tuvieron que haber actuado con "negligencia grave", según la definición de la Corte Suprema.

Las partes en el procedimiento arbitral y el primer, segundo y cuarto demandado firmaron el contrato.

Resumen del caso

El Tribunal Supremo confirmó los términos del contrato y determinó que las demandas civiles por daños y perjuicios sólo pueden interponerse contra los árbitros después de que se haya anulado el laudo arbitral de conformidad con el artículo 611 y que los árbitros deben ser declarados culpables de negligencia grave.

El demandante alegó que restringir una reclamación de responsabilidad por daños intencionales era ilegal, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que prohíbe excluir la responsabilidad por daños intencionales. Según el acuerdo, los árbitros serían considerados responsables cuando la culpa grave (dolo o negligencia grave en virtud de Sección 1304 del Código Civil) había ocurrido, pero no en el caso de negligencia leve. Sin embargo, esta responsabilidad sólo podía ser perseguida judicialmente después de haber impugnado con éxito el laudo arbitral.

Según la opinión jurídica imperante en Austria -que ha sido expuesta por el Tribunal de Apelación- un árbitro puede ser demandado por daños y perjuicios en relación con sus acciones como tal sólo después de que el laudo arbitral haya sido impugnado con éxito, a menos que la responsabilidad se base en la negativa a dictar un laudo o en un retraso del mismo.

Vincular una demanda de responsabilidad a la anulación de un laudo arbitral en el contrato de los árbitros está en consonancia con la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la protección que se otorga a los árbitros, que ha sido muy bien acogida por los juristas. Por esta razón, en el caso que nos ocupa, el tribunal consideró que el contrato era válido en el sentido de Sección 879 del Código Civil.

El demandante trató de que se ignorara esta protección de la responsabilidad acordada contractualmente, basando sus reclamaciones relativas a la responsabilidad de los árbitros por daños y perjuicios en las alegaciones que había planteado en su demanda de impugnación del laudo arbitral (es decir, que las actuaciones arbitrales se llevaron a cabo de manera intencionadamente sesgada y eran contrarias al orden público en el sentido del artículo 611 2) 5) del Código de Procedimiento Civil).

El tribunal consideró que la cláusula de responsabilidad no sólo abarcaba una pérdida manifestada en el propio laudo arbitral (es decir, en una parte que no prevalecía plenamente en el procedimiento arbitral), sino que se extendía a todas las acciones de los árbitros -incluido el cuarto demandado, que fue declarado perjudicial- que afectaban al laudo arbitral según los argumentos del demandante. El demandante había presentado reclamaciones contra el árbitro destituido sólo por las pérdidas que se produjeron como consecuencia de sus acciones. El demandante había presentado una demanda aparte, sin éxito, por las pérdidas que supuestamente se produjeron como consecuencia de sus acciones u omisiones hasta que fue destituido.

El tercer demandado, que había sido nombrado presidente del panel arbitral después de que se determinara que el cuarto demandado tenía prejuicios, no había firmado el contrato de los árbitros. Por esa razón, el demandante sostuvo que la limitación contractual de la responsabilidad no se aplicaba al nuevo presidente. Sin embargo, según el derecho austríaco, sólo los acuerdos de arbitraje deben hacerse por escrito y ser firmados por las partes en el procedimiento de arbitraje. Este requisito formal no se aplica a los contratos para árbitros, que pueden celebrarse sin requisitos formales e incluso pueden celebrarse implícitamente.

El tribunal destacó que un contrato con un árbitro se considerará concluido una vez que éste sea nombrado por la persona competente y asuma su función de árbitro. Así pues, el tribunal consideró que no era razonable privilegiar al nuevo presidente -que fue nombrado sólo porque su predecesor tenía prejuicios- sobre su predecesor y los demás árbitros. Por consiguiente, el contrato debía interpretarse de manera que se extendieran las normas contractuales relativas a la responsabilidad al tercer demandado.

Comentario

Este caso demuestra que los contratos de los árbitros deben interpretarse de manera que se vincule la responsabilidad de los árbitros por daños y perjuicios a la anulación del laudo arbitral, en particular en los casos en que el supuesto incumplimiento intencional del deber esté comprendido en una de las posibles impugnaciones previstas en el artículo 611 2) del Código de Procedimiento Civil. De esta manera se evitan resultados diferentes en dos procedimientos: uno por daños y perjuicios y otro de impugnación del laudo arbitral, ambos basados esencialmente en los mismos motivos.

Notas finales

(1) 22 de marzo de 2016, Caso 5 Ob 30/16x.