logoIlo

El Tribunal Supremo dictamina sobre la ejecución de reclamaciones monetarias extranjeras

Autor: Klaus Oblin

Introducción

Las órdenes de los tribunales extranjeros se ejecutan de conformidad con la legislación nacional. Según el derecho interno, la ejecución de las sentencias por sumas monetarias o el pago de dinero a terceros debe producirse en general de conformidad con las disposiciones sobre la ejecución de reclamaciones monetarias. Sin embargo, los tribunales han sostenido hasta ahora que si un pago se efectúa en el extranjero, en lugar de en el país, mediante el cambio de divisas (teniendo en cuenta potencialmente las normas sobre transacciones en divisas), la obligación va más allá de un mero pago monetario.

Decisión

La Corte Suprema recientemente opinó(1) que, independientemente de que la obligación decretada sea una obligación real o impropia de moneda extranjera, la manipulación de la moneda ya no es tan frecuente como lo era en el decenio de 1950. Como todos los demás Estados miembros de la Unión Europea, Eslovaquia forma parte de la Zona Única de Pagos en Euros (SEPA), que establece las condiciones internas para los pagos dentro de Europa. Así pues, el tribunal dictaminó que, aunque el deudor en el caso en cuestión no tenía una cuenta en moneda extranjera, se requería un cambio de moneda para transferir los fondos aplicables a Eslovaquia, una transacción que ya no plantea problemas reales. Como tal, el tribunal sostuvo que -al menos en relación con las transacciones entre los países de la SEPA- la jurisprudencia anterior relativa al trato especial de los pagos en moneda extranjera ante un tribunal extranjero es obsoleta; por lo tanto, la ejecución debe ejecutarse de conformidad con las normas sobre la ejecución de reclamaciones monetarias. El tribunal declaró a continuación que el hecho de que la ejecución de una demanda tenga probabilidades de prosperar es irrelevante en relación con la ejecutabilidad y la jurisdicción. La jurisdicción se basa en la residencia del posible tercero deudor, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 39 del Reglamento Bruselas I de la Unión Europea.

Así pues, el tribunal ordenó al deudor que depositara una suma en dólares estadounidenses en un tribunal eslovaco basándose en la orden judicial eslovaca.

Comentario

Para las transacciones entre los países de la SEPA, el tribunal ha aclarado que la ejecución de una obligación de pagar una reclamación monetaria en una moneda extranjera debe ejecutarse de conformidad con las normas sobre la ejecución de reclamaciones monetarias.

Notas finales

(1) 21 de abril de 2015, Caso 3 Ob 75/14x.