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El Tribunal Supremo emite su opinión sobre las sentencias declaratorias

Autor: Klaus Oblin

El Tribunal Supremo ha tenido que ocuparse recientemente de cuestiones relativas a las sentencias declaratorias. Por ejemplo, ¿puede un tribunal partir simplemente del supuesto de que existe la base fáctica de una reclamación al decidir sobre la prescripción? Además, ¿puede el tribunal dictar una sentencia declaratoria sobre la existencia de un derecho, incluso si ese derecho depende del cumplimiento de una condición?

Fallo provisional sobre la prescripción

El artículo 393a de la Ley de procedimiento civil dispone que si una parte alega la prescripción, el tribunal puede, de oficio o a petición propia, decidir sobre dicha objeción mediante sentencia, a menos que la demanda deba ser desestimada por esta razón. Esta disposición entró en vigor en mayo de 2011.

El 24 de abril de 2012 la Corte Suprema dictó una decisión(1) en el que sostuvo que el artículo 393a permite al tribunal emitir un fallo provisional sobre la prescripción (negada). En esa decisión se evalúa únicamente la posible prescripción, no la existente, y puede apelarse antes de que se inicien procedimientos probatorios potencialmente extensos sobre la base de los hechos.

Ese fallo provisional no excluye que la reclamación sea posteriormente rechazada por falta de pruebas. La naturaleza de un fallo provisional sobre la prescripción es que el examen por separado de una posible caducidad de la reclamación, cuyo fundamento fáctico no es todavía seguro, requiere la presunción preliminar de que existe un fundamento válido para la reclamación.

Sentencias declaratorias sobre reclamaciones condicionales

El artículo 228 de la ley dispone que el demandante puede solicitar una sentencia que declare que existe o no existe un determinado derecho o relación jurídica, o que reconozca la autenticidad o la falta de autenticidad de un documento, siempre que el demandante tenga interés jurídico en que esa relación o derecho jurídico o la autenticidad del documento se determinen en breve por decisión judicial.

En una segunda decisión(2) el Tribunal Supremo examinó los requisitos de interés jurídico en una sentencia declaratoria, en relación con los derechos condicionales. El requisito de interés jurídico se cumple si existe una incertidumbre objetiva sobre la existencia o el alcance de una reclamación que pueda resolverse mediante el efecto vinculante de una sentencia declaratoria. El interés jurídico se supone incluso cuando se impugna la existencia de un derecho en litigio, lo que da lugar a una incertidumbre real. Esto se aplica en particular cuando la incertidumbre es causada por el comportamiento del demandado.

Además, para establecer un interés jurídico independiente en una sentencia declaratoria, basta con que el demandante demuestre su confinamiento en sus acciones, ya sean legales o comerciales. Si el alcance de un acuerdo de transacción no está claro y deja margen para la interpretación, se presume tal confinamiento.

Los derechos condicionales sólo pueden determinarse por sentencia declaratoria si todos los hechos generadores de derechos del caso son ciertos y sólo la condición definida de manera adecuada y precisa no se ha cumplido todavía. En el caso que nos ocupa, el tribunal dictaminó que un permiso oficial necesario (relativo al traslado de una puerta y a la integración de la zona situada detrás de dicha puerta en el objeto) no podía calificarse de definición insuficientemente apropiada y precisa.

Notas finales

(1) 2 Ob 63/12.

(2) 9 Ob 46/11x.