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El Tribunal Supremo confirma la suspensión de los procedimientos para casos similares

Autor: Klaus Oblin

El 15 de julio de 2011(1) el Tribunal Supremo confirmó que el sucesor universal de una parte en el procedimiento se considera "la misma parte", como en el artículo 27 del Reglamento (CE) 44/2001 del Consejo relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

Cuando se presenten demandas con el mismo objeto y entre las mismas partes ante los tribunales de diferentes Estados miembros, el tribunal al que se haya acudido en primer lugar suspenderá de oficio el procedimiento hasta que se declare la competencia del tribunal al que se haya acudido en primer lugar.

Según la práctica consolidada del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE), la noción de "la misma causa de acción" debe interpretarse y aplicarse para promover la finalidad del reglamento y no el respectivo derecho procesal nacional. El TJCE interpreta ampliamente el objeto del litigio.

El tribunal argumentó que esto no significa que las medidas solicitadas deban ser idénticas, sino que, dado que ambos litigios giran en torno a la misma cuestión, sólo es posible una decisión coherente para ambas partes. El artículo 27 pretende evitar que se produzcan sentencias contradictorias, en el sentido de la cláusula de incompatibilidad del apartado 3 del artículo 34 del Reglamento. Además, la formulación de la demanda es indiferente. El artículo 27 se aplica incluso si una acción de sentencia declarativa negativa se enfrenta a una acción de cumplimiento posterior.

El tribunal argumentó además que, según la práctica establecida del TJCE, la noción de la misma parte podría -en casos excepcionales- aplicarse también a las partes que no participan directamente en el procedimiento pero que se ven obligatoriamente afectadas por la decisión.

Teniendo en cuenta los efectos de la sucesión universal, no estaría en consonancia con el objetivo central del Reglamento (es decir, evitar los costosos procedimientos paralelos y las decisiones contradictorias de los distintos tribunales nacionales que se ocupan de la misma cuestión) no tratar a un sucesor universal como la misma parte definida en el artículo 27.

La suspensión del procedimiento no debe supeditarse al examen de la jurisdicción o competencia del tribunal al que se acude en primer lugar, incluso si el demandante alega que con su prejuicio el demandado quería obtener una ventaja de ubicación injustificada.

Notas finales

(1) Tribunal Supremo, OGH 15 de julio de 2011, 8 Ob 149/10k.