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Normas sobre reembolso de gastos y orden público

Autor: Klaus Oblin

Antecedentes

Según la jurisprudencia del Tribunal Superior,(1) la objeción de una violación del orden público no puede dar lugar a que la sentencia extranjera se evalúe sobre la base de los hechos subyacentes o la aplicación de la ley, ya que no se permite una revisión en cuanto al fondo (contrariamente a la cláusula del artículo 6 del Acuerdo entre Austria y Liechtenstein sobre el reconocimiento y la ejecución de decisiones judiciales, laudos arbitrales, acuerdos amistosos y documentos públicos.(2)

Uso de las objeciones

Muchos juristas consideran que la excepción debería utilizarse sólo con moderación para evitar cualquier efecto negativo desproporcionado en el acuerdo internacional de decisiones. Además, las objeciones sólo pueden utilizarse si el título extranjero se basa en un argumento jurídico totalmente incompatible con el ordenamiento jurídico interno. Sin embargo, no todas las desviaciones del derecho procesal austríaco harán que la ejecución de un título extranjero sea incompatible con el ordenamiento jurídico. La violación del orden público se determinará sobre la base de todos los hechos de cada caso individual.

Aplicabilidad a la asistencia jurídica

El párrafo 3 del artículo 72 del Reglamento de Procedimiento Civil (según el cual no se reembolsan los gastos en los casos de asistencia letrada) se introdujo en Austria en 2004. Antes de esa fecha, era habitual que la parte cuya demanda contra la concesión de asistencia letrada lograra que se le reembolsaran sus gastos en el procedimiento.

Por lo tanto, una ley extranjera que permita el reembolso de los gastos en los casos de asistencia jurídica no constituye una violación del orden público.

Además, las normas de procedimiento civil de Liechtenstein relativas al reembolso de los gastos en los casos de asistencia letrada no violan el orden público.

Notas finales

1) Caso 3 Ob 46/13f, de fecha 21 de agosto de 2013.

(2) Federal Gaceta de la Ley (114/1975).