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Límites de la res judicata

Autor: Klaus Oblin

En una de sus recientes decisiones, el Tribunal Supremo(1) se ocupó de los límites de la preclusión o res judicata.

Res judicata's El poder se deriva de su efecto vinculante, que impide cualquier otro procedimiento, reunión/toma de pruebas o reexaminación de las reclamaciones finales - en el caso que nos ocupa, las relaciones jurídicas.

En esencia, res judicata se aplica si tanto los litigantes como los hechos del caso que generan una base jurídica para una reclamación están en consonancia con las calificaciones jurídicas necesarias.

Según los límites subjetivos de la preclusión, los efectos de res judicata abarcan a los litigantes, sus sucesores legales y algunas otras personas a las que se extienden los efectos jurídicos de la decisión del tribunal respectivo de conformidad con la ley. Por lo tanto, res judicata surte efecto -salvo en los casos de fuerza jurídica ampliada y absoluta- sólo entre las mismas partes (inter partes).

El efecto vinculante se limita a las principales cuestiones tratadas en el caso decidido anteriormente; sin embargo, no se extiende a las cuestiones preliminares evaluadas y consideradas en los procedimientos anteriores.

El efecto vinculante también abarca los motivos de la decisión, incluidas las conclusiones de los hechos, siempre que sean necesarios para la sentencia específica. Por lo tanto, también abarca las alegaciones de hecho que confirman o niegan los elementos de hecho que generan los fundamentos jurídicos de la reclamación representada en los procedimientos anteriores.

La decisión sobre una mera solicitud de pago en las actuaciones anteriores, en principio, no tiene ningún efecto vinculante más allá del derecho y la relación jurídica subyacentes, respectivamente. En esos casos, el razonamiento jurídico no se aplica más allá de lo necesario para establecer la fuerza vinculante individual.

Notas finales

1) 24 de noviembre de 2015, expediente 1 Ob 28/15x.