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Arbitraje del Tratado de Inversión 2020

Autor: Milos Ivkovic

ANTECEDENTES

La inversión extranjera

¿Cuál es la actitud predominante hacia la inversión extranjera?

El gobierno austriaco aún no ha anunciado ninguna política cristalizada en cuanto a la protección de la inversión extranjera.

Sin embargo, como cuestión de actitud general no relacionada con ninguna controversia particular sobre inversiones, el Ministerio Federal de Asuntos Económicos y Digitales indica que el Gobierno está abierto al arbitraje internacional vinculante como alternativa adecuada a los tribunales nacionales en la resolución de controversias en virtud de los tratados bilaterales de inversión (TBI) aplicables.

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) entró en vigor el 1º de diciembre de 2009 y establece la competencia de la Unión Europea (UE) en materia de inversiones directas. Sobre la base de la competencia transferida, el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE adoptaron el Reglamento 1219/2012 según el cual los TBI existentes (véase la pregunta 5) siguen siendo válidos a condición de que la Comisión Europea los autorice después de "evaluar si una o más de sus disposiciones constituyen un obstáculo grave para la negociación o celebración por la Unión de acuerdos bilaterales de inversión con terceros países" (Reglamento 1219/2012, artículo 5). La Comisión Europea inició además procedimientos de infracción con respecto a 12 TBI intracomunitarios (tratados bilaterales de inversión entre Estados miembros de la UE) firmados y ratificados por Austria.

No obstante lo anterior, Austria firmó la Declaración de los Representantes de los Gobiernos de los Estados Miembros sobre las consecuencias jurídicas del fallo del Tribunal de Justicia de Achmea y sobre la protección de las inversiones en la Unión Europea, de fecha 15 de enero de 2019 (la Declaración). De conformidad con la Declaración:

  • Todas las cláusulas de arbitraje entre inversores y Estados que figuran en los tratados bilaterales de inversión celebrados entre Estados miembros son contrarias al derecho de la UE y, por lo tanto, inaplicables";
  • estas cláusulas de arbitraje "no producen efectos, incluso en lo que respecta a las disposiciones que prevén una protección ampliada de las inversiones realizadas antes de la terminación por un período de tiempo adicional (las llamadas cláusulas de extinción o de mantenimiento de los derechos adquiridos)"; y
  • un tribunal arbitral establecido sobre la base de las cláusulas de arbitraje entre inversores y Estados carece de jurisdicción, debido a la falta de una oferta válida de arbitraje por parte del Estado miembro que es parte en el tratado bilateral de inversión subyacente.

Austria se comprometió con otros Estados firmantes a "dar por terminados todos los tratados bilaterales de inversión concluidos entre (los Estados miembros de la UE) mediante un tratado multilateral o, cuando se reconozca mutuamente como más conveniente, de forma bilateral" antes del 6 de diciembre de 2019. La compatibilidad de esa medida con el derecho internacional público sigue siendo objeto de debate jurídico.

2. ¿Cuáles son los principales sectores de inversión extranjera en el Estado?

Según la base de datos oficial del Banco Nacional de Austria (Österreichische Nationalbank; OeNB), los principales sectores de la inversión directa entrante (es decir, las inversiones de inversores extranjeros en Austria) son: actividades de servicios profesionales, científicos y técnicos; intermediación financiera; comercio; y productos químicos, petrolíferos y farmacéuticos. En la dirección www.oenb.at/isaweb/report.do?lang=EN&report=9.3.41 se puede consultar un desglose completo por sectores respectivos.

3. ¿Hay una entrada o salida neta de inversión extranjera directa?

Cuando se comparan los ingresos de las inversiones directas entrantes con los ingresos de las inversiones directas salientes (es decir, las inversiones de inversores austríacos a bordo) puede establecerse una salida neta global de inversiones directas extranjeras (compárese www.oenb.at/isaweb/report.do?lang=EN&report=9.3.41 con www.oenb.at/isaweb/report.do?lang=EN&report=9.3.11). A pesar de la primera, puede haber una entrada neta importante en determinadas industrias, como es el caso del sector de las actividades de servicios profesionales, científicos y técnicos.

Legislación sobre acuerdos de inversión

4.Describa la legislación nacional que rige los acuerdos de inversión con el Estado o las entidades estatales.

Austria no tiene una ley específica de inversión (extranjera). Por lo general, no se requiere la admisión formal de una inversión extranjera. Sin embargo, algunas medidas nacionales y de la UE no discriminatorias pueden llegar a ser aplicables (por ejemplo, en la adquisición de bienes inmuebles, el antimonopolio, el sector energético, la seguridad y el orden público)

OBLIGACIONES JURÍDICAS INTERNACIONALES

Tratados de inversión

5.Identificar y dar breves detalles de los tratados bilaterales o multilaterales de inversión en los que el Estado es parte, indicando también si están en vigor.

Hasta la fecha, Austria ha firmado y ratificado 69 TBI, de los cuales están en vigor los TBI con los siguientes 60 Estados: Albania; Argelia; Argentina; Armenia; Azerbaiyán; Bangladesh; Belarús; Belice; Bosnia y Herzegovina; Bulgaria; Chile; China; Croacia; Cuba; República Checa; Egipto; Estonia; Etiopía; Georgia; Guatemala; Hong Kong; Hungría; Irán; Jordania; Kazajstán; Kosovo; Kuwait; Kirguistán; Letonia; Líbano; Libia; Lituania; Macedonia; Malasia; Malta; México; Moldova; Mongolia; Montenegro; Marruecos; Namibia; Omán; Paraguay; Filipinas; Polonia; Rumania; Rusia; Serbia; Eslovaquia; Eslovenia; Corea del Sur; Tayikistán; Túnez; Turquía; Ucrania; Emiratos Árabes Unidos; Uzbekistán; Viet Nam; y Yemen.

Varios acuerdos y tratados comerciales con disposiciones en materia de inversiones están en vigor con respecto a Austria en su calidad de Estado miembro de la UE. Todavía no han entrado en vigor los TBI firmados con Zimbabwe (2000), Camboya (2004) y Nigeria (2013).

Austria firmó el Tratado sobre la Carta de la Energía en 1994, seguido de una ratificación oficial en 1997.

El acuerdo más importante que está a la espera de ser ratificado por los parlamentos nacionales de los Estados miembros de la UE es el Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre la UE y Canadá, que está en vigor provisionalmente desde el 21 de septiembre de 2017: el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) declaró que el mecanismo de solución de controversias entre inversores y Estados consagrado en el CETA era compatible con la legislación de la UE (Opinión 1/17 (CETA), EU:C:2019:341). Puede consultarse un panorama completo de la situación de los acuerdos de libre comercio negociados por la UE en https://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2006/december/tradoc_118238.pdf.

6. Si procede, indique si los tratados bilaterales o multilaterales de inversión en los que el Estado es parte se extienden a los territorios de ultramar.

No es aplicable.

7. ¿Ha enmendado o celebrado protocolos adicionales que afectan a los tratados bilaterales o multilaterales de inversión en los que es parte el Estado?

Un ejemplo de notas diplomáticas intercambiadas con el fin de establecer el significado previsto de un TBI está relacionado con el TBI celebrado con el Paraguay y disponible en formato electrónico en www.ris.bka.gv.at/Dokumente/BgblPdf/1999_227_3/1999_227_3.pdf.

8. ¿Ha rescindido el Estado unilateralmente algún tratado bilateral o multilateral de inversión en el que sea parte?

Austria aún no ha dado aviso para terminar unilateralmente ningún TBI.

Sin embargo, hay que subrayar que los efectos concluyentes de la transferencia de competencias sobre las inversiones directas a la UE (véase la pregunta 1) están aún por determinar.

9. ¿Ha celebrado el Estado múltiples tratados bilaterales o multilaterales de inversión con miembros que se superponen?

Véase la pregunta 1.

Convenio del CIADI

10. ¿Es el Estado parte del Convenio del CIADI?

El Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (Convenio del CIADI) fue ratificado el 25 de mayo de 1971 y entró en vigor con respecto a Austria el 24 de junio de 1971.

Convención de Mauricio

11. ¿Es el Estado parte en la Convención de las Naciones Unidas sobre la Transparencia en el Arbitraje entre Inversionistas y Estados basada en un Tratado (Convención de Mauricio)?

Austria no es parte en la Convención de las Naciones Unidas sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Estados e Inversionistas basados en tratados (Convención de Mauricio)

Programa de tratados de inversión

12. ¿Tiene el Estado un programa de tratado de inversión?

Sí. Véase la pregunta 5.

REGULACIÓN DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA ENTRANTE

Programas gubernamentales de promoción de la inversión

13. ¿Tiene el Estado un programa de promoción de la inversión extranjera?

El Ministerio Federal de Asuntos Económicos y Digitales y el Ministerio de Europa, Integración y Asuntos Exteriores apoyan conjuntamente los programas de promoción de las inversiones de Austria.

Por una parte, el Ministerio Federal de Asuntos Digitales y Económicos se encarga principalmente del apoyo económico a las inversiones extranjeras, publicando un amplio panorama de todo el apoyo disponible para los inversores extranjeros en www.aws.at/fileadmin/user_upload/Downloads/Sonstiges/BMDW_InvestInAustria_EN.pdf.

Por otra parte, el Ministerio de Europa, Integración y Asuntos Exteriores y las misiones diplomáticas austríacas siguen siendo responsables de la protección de las inversiones, comprometiéndose a hacer cumplir los TBI aplicables y a garantizar el control de las exportaciones. En el sitio web www.bmeia.gv.at/en/european-foreign-policy/foreign-trade-promotion/ se puede consultar un panorama general de las responsabilidades del Ministerio de Europa, Integración y Relaciones Exteriores.

Legislación nacional aplicable

14. 14. Identificar las leyes nacionales que se aplican a los inversores extranjeros y a la inversión extranjera, incluidos los requisitos de admisión o registro de las inversiones.

Reiterando la apertura de Austria a las inversiones extranjeras, algunas medidas nacionales y de la UE no discriminatorias pueden llegar a ser aplicables (por ejemplo, en la adquisición de bienes inmuebles, el antimonopolio, el sector de la energía, la seguridad y el orden público, etc.). Además, según la Ley de comercio exterior de Austria (AußWG), debe obtenerse la aprobación del Ministro encargado de los asuntos económicos para una "adquisición por parte de una persona física que no sea ciudadano de la Unión Europea, ciudadano del EEE o de Suiza, o una persona jurídica o empresa establecida en un país no perteneciente a la UE que no sea el EEE y Suiza" si el inversor tiene la intención de obtener o adquirir de otro modo una posición de control en industrias de importancia específica para la República de Austria, según se define en el artículo 25 a) 2) de la AußWG.

El Ministerio Federal de Asuntos Económicos y Digitales está trabajando actualmente en la modificación del AußWG, teniendo así muy en cuenta el Reglamento (UE) 2019/452 sobre "el establecimiento de un marco para el examen de las inversiones extranjeras directas en la Unión".

Organismo de reglamentación pertinente

15. 15. Identificar el organismo estatal que regula y promueve la inversión extranjera entrante.

Véase la pregunta 13 supra.

Agencia de controversias pertinente

16. Identificar el organismo estatal al que se debe notificar el proceso en una controversia con un inversor extranjero.

En ausencia de una estipulación directa sobre el fondo puntual en los tratados de inversión celebrados por Austria, el inversor debe notificar la notificación de la controversia al Ministerio de Relaciones Exteriores (es decir, al Ministerio de Europa, Integración y Asuntos Exteriores).

PRÁCTICA DE LOS TRATADOS DE INVERSIÓN

Modelo BIT

17. ¿El estado tiene un BIT modelo?

Austria tiene un TBI modelo adoptado en 2008 (TBI modelo). Sin embargo, es fundamental recordar que el número actual de TBI firmados y ratificados por Austria es anterior a la versión más reciente del Modelo de TBI. También es difícil evaluar el impacto que el último modelo de TBI pueda tener en el futuro.
Un análisis comparable de los TBI firmados después de la introducción del Modelo Austríaco de TBI muestra una falta de uniformidad. Por un lado, los tratados de inversión con Tayikistán y Kosovo se redactaron estrictamente siguiendo las líneas del Modelo de TBI. Por el contrario, los acuerdos de la misma naturaleza con Kirguistán y Kazajstán introdujeron enmiendas al Modelo de TBI en algunos aspectos importantes.
Además, las disposiciones de protección de las inversiones suelen formar parte de los acuerdos comerciales de la UE con terceros países, lo que limita el propósito previsto para el Modelo de TBI.
En lo que respecta al contenido del Modelo de TBI, Austria presentó sin duda una plataforma concisa, funcional y avanzada para la protección satisfactoria de las inversiones extranjeras. Las disposiciones clave garantizan:
  • igualdad de trato a los inversores extranjeros en comparación con los inversores nacionales o los inversores de terceros países;
  • obligación de un trato justo según las normas del derecho internacional (expropiación estrechamente regulada, los pagos realizados en el contexto de una inversión deben efectuarse sin restricciones, etc.); y
  • la resolución efectiva de la disputa frente a:
    • los tribunales nacionales;
    • el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI);
    • un árbitro único o un tribunal de arbitraje ad hoc establecido de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI); y
    • un árbitro único o un tribunal ad hoc según el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI).

Otras peculiaridades del Modelo de TBI incluyen una definición característica de los términos "inversor" e "inversión", así como una cláusula general de gran alcance. Se puede acceder cómodamente en línea a un comentario que aborda con mayor detalle aspectos importantes del Modelo de TBI: www.iisd.org/pdf/2012/austrian_model_treaty.pdf

Materiales preparatorios

18.¿Tiene el Estado un depósito central de materiales preparatorios de tratados? ¿Están esos materiales a disposición del público?

Todos los materiales de apoyo disponibles para cualquier tratado internacional ratificado por el Parlamento de la República de Austria son oficialmente accesibles en forma electrónica en www.parlament.gv.at/PAKT/. Mientras que el Ministerio Federal de Asuntos Digitales y Económicos pone a disposición en su sitio web las versiones en alemán de los TBI ratificados, con los instrumentos correspondientes, para su examen y escrutinio público (www.bmdw.gv.at/Themen/International/Handels-und-Investitionspolitik/Investitionspolitik/BilateraleInvestitionsschutzabkommen-Laender.html), las versiones en inglés, así como las traducciones a otros idiomas, cuando procede, pueden consultarse en http://investmentpolicyhub.unctad.org/IIA/CountryBits/12.

Materiales preparatorios

18.¿Tiene el Estado un depósito central de materiales preparatorios de tratados? ¿Están esos materiales a disposición del público?

Todos los materiales de apoyo disponibles para cualquier tratado internacional ratificado por el Parlamento de la República de Austria son oficialmente accesibles en forma electrónica en www.parlament.gv.at/PAKT/. Mientras que el Ministerio Federal de Asuntos Digitales y Económicos pone a disposición en su sitio web las versiones en alemán de los TBI ratificados, con los instrumentos correspondientes, para su examen y escrutinio público (www.bmdw.gv.at/Themen/International/Handels-und-Investitionspolitik/Investitionspolitik/BilateraleInvestitionsschutzabkommen-Laender.html), las versiones en inglés, así como las traducciones a otros idiomas, cuando procede, pueden consultarse en http://investmentpolicyhub.unctad.org/IIA/CountryBits/12.

Alcance y cobertura

19. ¿Cuál es el alcance típico de la cobertura de los tratados de inversión?

Calificaciones de los inversores

Los tratados de inversión celebrados por Austria (véase la pregunta 5) estigmatizan, en cierto modo no de manera tan uniforme, una serie de requisitos legales que un inversor extranjero debe cumplir para que se le concedan protecciones sustantivas. Si bien tanto las personas físicas como las entidades jurídicas (es decir, las empresas) pueden considerarse en general como "inversores", entre los requisitos adicionales se incluyen

  • Principio del lugar de constitución/empresa: el artículo 1 3) del Modelo de TBI define la empresa, entre otras cosas, como "constituida u organizada con arreglo a la legislación aplicable de una parte contratante". El requisito de la sede se estipula explícitamente en múltiples TBI celebrados (véase, por ejemplo, el artículo 1 2) del TBI entre Austria y Belarús; el artículo 1 2) b) del TBI entre Austria y Argentina; etc.). El requisito del lugar principal de constitución puede, en algunos casos, sustituirse mediante el establecimiento de una influencia (pre)dominante sobre el inversor establecida por una entidad de una de las partes contratantes (véase, por ejemplo, el artículo 1 2) c) del TBI entre Austria y Egipto; el artículo I 2) del TBI entre Austria y Kuwait; etc.).
  • Realización de actividades comerciales sustantivas: el artículo 1 3) del Modelo de TBI establece además que la empresa debe "realizar actividades comerciales sustantivas [en el Estado anfitrión]". En consonancia con lo anterior, varios TBI invocan la obligación de realizar actividades comerciales genuinas (véase, por ejemplo, el artículo 1 2) b) del TBI entre Austria y Chile).
  • Calificaciones incoherentes según la parte contratante: un número considerable de TBI definen los requisitos vinculados a la definición de "inversor" de manera independiente para cada parte contratante (véase, por ejemplo, el párrafo 2 del artículo I del TBI entre Austria y Kuwait).
  • Denegación de beneficios: en consonancia con el TBI modelo, varios TBI concluidos deniegan explícitamente la protección en los casos en que no se cumplen los requisitos mencionados. El principal ejemplo de esa denegación se encuentra en el artículo 10 del TBI entre Austria y Uzbekistán, que dice lo siguiente "[una] Parte Contratante podrá denegar los beneficios del presente Acuerdo a un inversor de la otra Parte Contratante y a sus inversiones, si los inversores de una Parte No Contratante son propietarios o controlan al primer inversor mencionado y ese inversor no tiene una actividad comercial sustancial en el territorio de la Parte Contratante con arreglo a cuya legislación se ha constituido u organizado".

 

Definiendo "inversión

La "inversión" protegida en el Modelo de TBI incluye cualquier activo "de propiedad o controlado, directa o indirectamente" por el inversor protegido. Esta definición de la junta, que se admite, está limitada en cierta medida por consideraciones adicionales impuestas por los TBI aplicables:

  • Distinción entre las inversiones directas e indirectas: si bien el número actual de tratados de inversión suscritos por Austria (véase la pregunta 5 supra) aprueba la protección en ambos casos, algunos no llegan a conferir protección a las inversiones indirectas o sin fines de lucro (véase, por ejemplo, el párrafo 1 del artículo 1 del TBI entre Austria e Irán).
  • Exigencia territorial y legalidad: las inversiones suelen estar protegidas si se realizan en el territorio de una parte contratante y de conformidad con las leyes y reglamentos de esa parte (véase, por ejemplo, el párrafo 3 del artículo 1 del TBI entre Austria y Malasia).
  • Cuestiones de cobertura retroactiva: una mayoría significativa de los tratados de inversión celebrados por Austria otorgan protección a las inversiones realizadas a partir de una fecha especialmente estipulada (véase, por ejemplo, el artículo 9 del TBI entre Austria y Rusia), o no hacen ninguna distinción en cuanto a la concesión de protección a las inversiones realizadas antes y después de la fecha de entrada en vigor del tratado (véase, por ejemplo, el artículo 24 del TBI entre Austria y Cuba).

Protecciones

20. 20. ¿Qué protecciones sustantivas suelen existir?

Los tratados de inversión suscritos por Austria estipulan en general las siguientes protecciones, sujetas sólo excepcionalmente a restricciones de vista:

  • tratamiento justo y equitativo (FET);
  • la protección contra la expropiación (directa e indirecta);
  • protección de la nación más favorecida (NMF);
  • no discriminación/protección del trato nacional;
  • protección y seguridad completas; y-una cláusula general.

Resolución de controversias

21. ¿Cuáles son las opciones de solución de controversias más utilizadas para las controversias sobre inversiones entre los inversores extranjeros y su Estado?

Los TBI austríacos suelen prever un arbitraje institucional del CIADI o un procedimiento especial de la CNUDMI como el foro que debe seleccionarse para la resolución de cualquier controversia que surja del TBI respectivo. A diferencia de los primeros, algunos TBI prevén además una opción adicional de arbitraje en virtud de las normas de la Cámara de Comercio de Estocolmo (CCE) (véase, por ejemplo, el artículo 7 del TBI entre Austria y Rusia), o las normas de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) (véase, por ejemplo, el artículo 11 del TBI entre Austria y Cuba).

Confidencialidad

22. ¿Tiene el Estado una práctica establecida de exigir la confidencialidad en el arbitraje de inversiones?

No se aplica (véase la pregunta 24).

Seguro

23. ¿Tiene el Estado una agencia o programa de seguro de inversiones?

Los inversores austríacos pueden solicitar un seguro para invertir en países en desarrollo en virtud del Convenio por el que se establece el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones. Austria se convirtió en 1997 en uno de los 25 países industrializados miembros de esta ley.

Los inversores austríacos pueden además solicitar la cobertura de las inversiones extranjeras contra el riesgo político. La "garantía G4" del Osterreichische Kontrollbank AG (OeKB) está destinada en general a los mercados no comunitarios y no pertenecientes a la OCDE. En la siguiente dirección se puede consultar un panorama general de los servicios: www.oekb.at/en/export-services/covering-and-financing-investments-and-participation/political-coverage-of-foreign-investments.html

HISTORIA DEL ARBITRAJE DE INVERSIÓN

Número de arbitrajes

24. ¿En cuántos arbitrajes de tratados de inversión conocidos ha participado el Estado?

En el momento de redactar el presente informe, Austria ha participado activamente en un único arbitraje públicamente conocido entre inversores y Estados: BV Belegging-Maatschappij "Lejano Oriente" contra la República de Austria (causa del CIADI Nº ARB/15/32). El procedimiento se inició en julio de 2015 en el marco del TBI que Austria había concertado con Malta en 2002 (vigente desde marzo de 2004). El inversor móvil alegó por tanto que Austria:

  • imponen medidas arbitrarias, irrazonables o discriminatorias;
  • ...se le negó la protección y la seguridad totales;
  • violó las prohibiciones aplicables de expropiación directa e indirecta; y
  • negar un trato justo y equitativo.

El Tribunal Arbitral desestimó las demandas por motivos de jurisdicción en octubre de 2017, tras una audiencia sobre un punto que se había planteado en marzo de ese mismo año.

Industrias y sectores

25. ¿Los arbitrajes de inversión en los que participa el Estado suelen referirse a industrias o sectores de inversión específicos?

No se aplica (véase la pregunta 24).

Selección del árbitro

26. ¿Tiene el Estado un historial de utilización de mecanismos de incumplimiento para el nombramiento de tribunales arbitrales o tiene el Estado un historial de nombramiento de árbitros específicos?

No se aplica (véase la pregunta 24).

Defensa

27. ¿Típicamente el Estado se defiende contra las demandas de inversión? Dé detalles del abogado interno del estado para las disputas de inversión.

No se aplica (véase la pregunta 24).

LA EJECUCIÓN DE LOS LAUDOS CONTRA EL ESTADO

Acuerdos de ejecución

28. ¿Es el Estado parte en algún acuerdo internacional relativo a la ejecución, como la Convención de las Naciones Unidas sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras de 1958?

Austria pasó a ser parte en la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Convención de Nueva York) el 2 de mayo de 1961. La Convención de Nueva York se aplica a Austria sin limitación alguna, ya que la reserva inicial de reciprocidad fue retirada en 1988.

Conceder el cumplimiento de los premios

29. ¿Suele el Estado cumplir voluntariamente con los laudos de tratados de inversión dictados en su contra?

No se aplica (véase la pregunta 24).

Premios desfavorables

30. En caso contrario, ¿apela el Estado a sus tribunales nacionales o a los tribunales donde se celebró el arbitraje contra los laudos desfavorables?

No se aplica (véase la pregunta 24).

Disposiciones que obstaculizan la aplicación de la ley

31. 31. Proporcione detalles de cualquier disposición jurídica interna que pueda obstaculizar la ejecución de las sentencias contra el Estado dentro de su territorio.

Los legisladores austríacos establecen una clara distinción entre las normas relativas a la ejecución de los laudos arbitrales nacionales (es decir, dictados en procedimientos arbitrales con la sede de arbitraje convenida en Austria) y extranjeros (es decir, dictados en procedimientos arbitrales con la sede de arbitraje convenida fuera de Austria).

En el caso de la primera, el artículo 1 de la Ley de ejecución de Austria (OE) estipula que las sentencias nacionales no sujetas a apelación (incluidos los acuerdos de transacción) pueden ejecutarse directamente como títulos ejecutivos inherentes.

A diferencia de lo anterior, el Título III EO (sección 403 y siguientes) exige el reconocimiento formal de los laudos arbitrales extranjeros antes de su ejecución nacional, a menos que los laudos deban ejecutarse sin una declaración previa y separada de ejecutabilidad en virtud de un acuerdo internacional aplicable (por ejemplo, tratados con obligación de reciprocidad aplicable en materia de reconocimiento y ejecución), o un acto de la Unión Europea.

Según el artículo IV 1) a) de la Convención de Nueva York, el solicitante que pida el reconocimiento de un laudo tiene que presentar el original del laudo (o una copia certificada) más el acuerdo de arbitraje original (o una copia certificada). El artículo 614 2) del ZPO sitúa a este respecto la decisión de pedir al solicitante que presente el acuerdo de arbitraje pertinente (o una copia certificada) a discreción del juez. Dado que los tribunales de distrito de la competencia sólo examinan si se cumplen los requisitos formales, el Tribunal Supremo austríaco ha adoptado una postura más formalista: exigen que se examine si el nombre del deudor, tal como se indica en la solicitud de autorización de ejecución, se ajusta al nombre indicado en el laudo arbitral.

Además de lo declarado, un laudo puede estar sujeto a la sección 606 del Código de Procedimiento Penal, que exige que el laudo sea por escrito y esté firmado por los árbitros. A falta de acuerdo entre las partes, pueden ser aplicables otros requisitos formales.

Los tribunales austríacos no están facultados para revisar un laudo arbitral en cuanto al fondo. No se puede apelar contra un laudo arbitral. Sin embargo, es posible entablar una acción legal para anular un laudo arbitral (tanto los laudos sobre jurisdicción como los laudos sobre el fondo) por motivos muy específicos y limitados, a saber:

  • el tribunal arbitral aceptó o negó la jurisdicción aunque no exista un acuerdo de arbitraje o un acuerdo de arbitraje válido;
  • una parte era incapaz de concluir un acuerdo de arbitraje con arreglo a la ley aplicable a esa parte;
  • una parte no pudo presentar su caso (por ejemplo, no se le notificó debidamente el nombramiento de un árbitro o el procedimiento arbitral);
  • el laudo se refiere a una cuestión no contemplada o no comprendida en los términos del acuerdo de arbitraje, o se refiere a cuestiones que van más allá de la reparación solicitada en el arbitraje; si tales defectos se refieren a una parte separable del laudo, dicha parte debe ser anulada;
  • la composición del tribunal arbitral no se ajustaba a lo dispuesto en los artículos 577 a 618 del Código de Procedimiento Penal ni al acuerdo de las partes;
  • el procedimiento arbitral no cumplió, o el laudo no cumple, con los principios fundamentales del ordenamiento jurídico austríaco (ordre public); y
  • si se cumplen los requisitos para reabrir un caso de un tribunal nacional de acuerdo con el artículo 530 (1) del ZPO.

A los países sólo se les concede inmunidad soberana por acciones en la medida de su capacidad soberana. La inmunidad no se aplica a las conductas de naturaleza comercial privada. Por consiguiente, los activos extranjeros en Austria están exentos de la aplicación de la ley en función de su finalidad: si están destinados a ser utilizados exclusivamente para transacciones privadas, pueden ser embargados y pasar a ser objeto de aplicación; pero si están destinados a ejercer poderes soberanos (por ejemplo, tareas de embajada), no se pueden ordenar medidas de aplicación. En una decisión pertinente sobre la cuestión, la OGH llegó a la conclusión (véase 3 Ob 18/12) de que no se prevé una inmunidad general para los bienes del Estado, sino que es deber del Estado obligado demostrar que estaba actuando con poder soberano en la suspensión de los procedimientos de ejecución de conformidad con el artículo 39 EO.

En ausencia de una jurisprudencia instructiva, puede ser racional concluir que la perforación del velo corporativo con respecto a los activos soberanos sería legalmente permisible siempre que las normas sobre el alcance de la inmunidad soberana se complementen con el cumplimiento de los requisitos legislativos aplicables sobre la perforación del velo corporativo.

ACTUALIZACIÓN Y TENDENCIAS

Principales acontecimientos del año pasado

32. ¿Hay alguna tendencia emergente o temas candentes en su jurisdicción?

Sobre el compromiso de Austria de "poner fin a todos los tratados bilaterales de inversión celebrados entre [los Estados miembros de la UE] mediante un tratado multilateral o, cuando se reconozca mutuamente que ello es más conveniente, de forma bilateral" antes del 6 de diciembre de 2019, véase la pregunta 1.