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El requisito de "por escrito" puede cumplirse con los términos y condiciones con la cláusula de prórroga

Autor: Klaus Oblin

El 27 de febrero de 2014 la Corte Suprema dictaminó en un caso(1) en el que el demandante abogó por la jurisdicción internacional basada en las normas para las controversias relativas a los contratos de empleo individuales, como se indica en el capítulo 5 del Convenio de Lugano de 2007. El Tribunal Supremo consideró que existía un contrato de trabajo individual en virtud del artículo 18 del Convenio de Lugano.

El demandante alegó que había trabajado para el demandado casi exclusivamente en Austria durante el período pertinente (la jurisdicción internacional se basa en el lugar en que un empleado trabajó regularmente por última vez). Al hacerlo, se desvió de los hechos constatados por el tribunal de primera instancia (al que está vinculado el Tribunal Supremo), según los cuales había trabajado principalmente en Bulgaria y Alemania durante el período pertinente.

El Tribunal Supremo sólo puede desviarse de los hechos constatados por un tribunal de primera instancia cuando éste se haya limitado a utilizar documentos o pruebas indirectas admisibles. En este caso, los hechos impugnados en la apelación se basaron en el testimonio directo del demandante y de un testigo, por lo que el tribunal no podía desviarse de ellos.

Además, el demandante no podía basar su petición en una cláusula de prórroga interpretada en virtud del artículo 21 del Convenio de Lugano porque no se cumplía el requisito de "por escrito" del apartado a) del párrafo 1 del artículo 23. Si bien este requisito también puede cumplirse haciendo referencia a términos y condiciones que incluyan una cláusula de prórroga, en casos como éste, la jurisprudencia permanente del Tribunal de Justicia Europeo y del Tribunal Supremo exige que el texto de un contrato haga referencia explícita a los términos y condiciones.(2) Era indiscutible que las partes no habían celebrado un contrato por escrito, por lo que no se había cumplido el requisito de "por escrito".

Notas finales

(1) OGH, 27 de febrero de 2014, 8 Ob A 38/13s.

2) TJCE 1976, 1831 nota marginal 12 - Estatis Salotti/RüwaRIS-Justiz RS0115733; en particular, 1 Ob 98/11k; Brenn...la nota marginal 56 de Europäischer Zivilprozess; Tiefenthaler en Czernich/Tiefenthaler/Kodek, Europäisches Gerichtsstands- und Vollstreckungsrecht³ Art 23 EuGVVO nota marginal 29.