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Directivas de la UE, enmiendas legislativas y cambios en las normas de registro de los propietarios finales beneficiarios en Austria

La disminución progresiva de la actividad litigiosa austríaca puede atribuirse en gran medida a la continua popularidad de los métodos de solución alternativa de controversias, que permiten la ejecución mundial en las controversias transfronterizas. Sin embargo, a pesar de estas tendencias, Austria también ha sido testigo de una oleada de nuevos acontecimientos en relación con cuestiones relativas a la ejecución pública y privada.

En un esfuerzo por aplicar las recientes directivas de la Unión Europea, Austria ha sido objeto de una serie de cambios y adaptaciones legislativas, entre las que cabe destacar las enmiendas introducidas en el derecho austríaco de la competencia, basadas en la Directiva EUD 2014/104, según lo establecido en la Ley austríaca de cárteles ("KartG"). Las nuevas normas incluyen disposiciones sobre la presentación de reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios en relación con las infracciones de las normas antimonopolio y tienen por objeto establecer una mayor certidumbre en torno a su aplicación. Esta novedad se ha complementado con la aplicación de la Directiva de la UE 2016/943 y las consiguientes enmiendas a la Ley Federal contra la Competencia Desleal, centradas en la protección de la información comercial no divulgada y la prevención del espionaje industrial.

Más recientemente, ha sido la aplicación de la Directiva EUD2018/843, por la que se modifica la Ley de registro de propietarios finales beneficiarios, la que ha atraído especial atención como la última adición a lo que se ha convertido en un intrincado y muy sofisticado sistema de cumplimiento. Desde que entraron en vigor el 10 de enero de 2020 (con nuevas revisiones en vigor a partir de noviembre de 2020 y marzo de 2021), estas enmiendas han introducido profundos cambios, algunos de los cuales se han destacado a continuación.

I. Acceso público

  • Tradicionalmente, el acceso se ha reservado a un grupo limitado de personas (por ejemplo, notarios, acreedores, abogados, etc.) y a quienes tienen un interés legítimo en obtener información del Registro.
  • A partir de ahora se garantiza el acceso de cualquier persona que busque obtener información sobre el propietario beneficiario de cualquier entidad jurídica

II. Requisitos de notificación

  • Anteriormente se consideraban suficientes los exámenes anuales para verificar si las entradas de datos estaban completas y eran correctas. Los cambios tenían que ser documentados y requerir una notificación. Si no se hacían modificaciones en el Registro no se requerían otras medidas.
  • En la actualidad, los cambios necesarios deben registrarse dentro de las cuatro semanas siguientes a la finalización del examen anual. En ausencia de tales cambios, debe presentarse una notificación expresa que confirme la validez de los datos registrados.

III. Fideicomisos

  • Las transacciones centradas en el uso de fideicomisos han estado previamente sujetas al WiEReG austríaco suponiendo que existe una relación directa entre su administración y el foro (los posibles indicadores incluyen la residencia permanente o la sede legal del fideicomisario).
  • El registro es necesario independientemente del lugar de administración (ya sea Austria u otro Estado miembro de la Unión Europea), siempre que el fideicomisario haya entablado relaciones comerciales o haya participado en transacciones de compra de bienes inmuebles situados en Austria.

IV. Sanciones

  • Las notificaciones incorrectas o incompletas, el incumplimiento de los requisitos de notificación (tras dos solicitudes) o el hecho de no registrar los cambios pertinentes en un plazo de cuatro semanas se han penalizado en términos monetarios (200.000 euros (intención); 100.000 euros (negligencia grave)).
  • Los motivos para imponer sanciones no han cambiado, pero se han ampliado. El hecho de no conservar los documentos u otra información necesaria para garantizar el cumplimiento de las obligaciones mencionadas permite la imposición de multas (75.000 euros por intención, 25.000 euros por negligencia grave). Si una parte tiene conocimiento de que la información es incompleta o falsa, deberá introducir una nota electrónica, a menos que se ofrezcan revisiones en un plazo razonable. Las sanciones pueden imponerse ahora en un plazo de seis semanas en lugar de tres meses

V.Paquete de cumplimiento

  • A partir de noviembre, entrará en vigor una nueva plataforma de datos con el objetivo de centralizar toda la documentación pertinente relativa a la verificación de la propiedad final beneficiosa. Denominado "Paquete de cumplimiento", tiene por objeto facilitar el funcionamiento del Registro almacenando notas, registros y confirmaciones previamente cargadas por las entidades informantes.

Observaciones finales

El compromiso de Austria con la creación de una norma mínima de acceso público a la propiedad efectiva se ha visto reforzado y fomentado por las recientes enmiendas al registro de la UBO que entraron en vigor a principios de este año. En su calidad de amplia plataforma que centraliza la información sobre los propietarios efectivos, sirve como instrumento esencial para prevenir el blanqueo de dinero, la evasión fiscal y la financiación del terrorismo. Además de la función, a menudo pasada por alto pero fundamental, de establecer la confianza de los ciudadanos, este enfoque revisado y racionalizado también permite a las empresas reducir los costos y minimizar la complejidad que rodea su ejercicio de la debida diligencia y la gestión de riesgos. Al facilitar la accesibilidad y aumentar la transparencia, las recientes adaptaciones de las disposiciones jurídicas de Austria sobre los registros de la UBO tienen el potencial de solidificar la estabilidad del mercado y aumentar la confianza y la eficacia de los inversores en la asignación de capital.

La ubicación central para el registro tanto de personas físicas como jurídicas, junto con las enmiendas procesales recientemente aplicadas, constituyen instrumentos fundamentales en la práctica de los litigantes, tanto en relación con sus capacidades de rastreo de activos como con sus facultades de ejecución. Con el acceso a un ámbito de información ahora considerablemente ampliado, estarán mejor equipados para combatir la delincuencia compleja y la corrupción de una manera que no sea meramente reactiva sino más eficaz y expeditiva.