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Arbitraje: Capítulo austriaco 2020

Autor: Klaus Oblin

LEYES E INSTITUCIONES

Convenciones multilaterales relativas al arbitraje

1. ¿Es su jurisdicción un estado contratante de la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras? ¿Desde cuándo está en vigor la Convención? 2. ¿Se han hecho declaraciones o notificaciones en virtud de los artículos I, X y XI de la Convención? ¿En qué otras convenciones multilaterales relativas al arbitraje internacional comercial y de inversiones es parte su país?

Austria ha ratificado las siguientes convenciones multilaterales relativas al arbitraje:

  • la Convención de Nueva York, 31 de julio de 1961 (Austria ha hecho una notificación en virtud del artículo I(3), en la que declara que sólo reconocerá y ejecutará los laudos dictados en otros Estados contratantes de esta Convención);
  • el Protocolo sobre las cláusulas de arbitraje, Ginebra, 13 de marzo de 1928;
  • la Convención sobre la ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras, Ginebra, 18 de octubre de 1930;
  • la Convención Europea de Arbitraje Comercial Internacional (y el acuerdo relativo a su aplicación), 4 de junio de 1964; y
  • el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, 24 de junio de 1971.

Tratados bilaterales de inversión

2. ¿Existen tratados bilaterales de inversión con otros países?

Austria ha firmado 69 tratados bilaterales de inversión, de los cuales 62 han sido ratificados, a saber, con Albania, Argelia, Argentina, Armenia, Azerbaiyán, Bangladesh, Belarús, Belice, Bolivia, Bosnia, Bulgaria, Cabo Verde, Chile, China, Croacia, Cuba, la República Checa, Egipto, Estonia, Etiopía, Georgia, Guatemala, Hong Kong, Hungría, India, Irán, Jordania, Arabia Saudita, Kazajstán, Kuwait, Letonia, Líbano, Libia, Lituania, Macedonia, Malasia, Malta, Marruecos, México, Moldova, Mongolia, Montenegro, Namibia, Omán, Paraguay, Filipinas, Polonia, Rumania, Rusia, Serbia, Eslovaquia, Eslovenia, Sudáfrica, Corea del Sur, Tayikistán, Túnez, Turquía, Ucrania, Emiratos Árabes Unidos, Uzbekistán, Viet Nam y Yemen.

Austria es también parte en varios otros tratados bilaterales que no son tratados de inversión, principalmente con países vecinos.

La ley de arbitraje nacional

3. ¿Cuáles son las principales fuentes nacionales de derecho relativas a los procedimientos arbitrales nacionales y extranjeros y al reconocimiento y la ejecución de los laudos?

La ley de arbitraje figura en los artículos 577 a 618 del Código de Procedimiento Civil de Austria. Estas disposiciones regulan los procedimientos de arbitraje tanto nacionales como internacionales.

El reconocimiento de los galardones extranjeros está regulado en los tratados multilaterales y bilaterales mencionados anteriormente (véanse las preguntas 1 y 2). Los procedimientos de ejecución se regulan en la Ley de ejecución de Austria.

El arbitraje interno y la CNUDMI

4.¿Se basa su legislación nacional de arbitraje en la Ley Modelo de la CNUDMI? ¿Cuáles son las principales diferencias entre su legislación de arbitraje nacional y la Ley Modelo de la CNUDMI?

Como en la mayoría de los países, la ley no refleja todos y cada uno de los aspectos de la Ley Modelo de la CNUDMI. Sin embargo, se han introducido las principales características

A diferencia de la Ley Modelo de la CNUDMI, el derecho austríaco no distingue entre los arbitrajes nacionales e internacionales, ni entre los arbitrajes comerciales y no comerciales. Por consiguiente, se aplican normas específicas a las cuestiones relacionadas con el empleo y el consumidor.

Disposiciones obligatorias

5. ¿Cuáles son las disposiciones obligatorias de la ley nacional de arbitraje sobre el procedimiento del que las partes no pueden apartarse?

Las partes son libres de acordar el reglamento (por ejemplo, remitiéndose a normas de arbitraje específicas) dentro de los límites de las disposiciones obligatorias del CCP. Cuando las partes no hayan acordado ningún conjunto de normas o establecido normas propias, el tribunal arbitral deberá, con sujeción a las disposiciones imperativas del Código de Procedimiento Penal, llevar a cabo el arbitraje de la manera que considere apropiada. Las normas obligatorias del procedimiento de arbitraje incluyen que los árbitros deben ser, y seguir siendo, imparciales e independientes. Deben revelar cualquier circunstancia que pueda dar lugar a dudas sobre su imparcialidad o independencia. Las partes tienen derecho a ser tratadas de manera justa y equitativa, y a presentar su caso. Otras normas obligatorias se refieren al laudo arbitral, que debe constar por escrito, y a los motivos por los que se puede impugnar un laudo.

Derecho sustantivo

6. ¿Existe alguna norma en su legislación nacional de arbitraje que proporcione al tribunal arbitral una orientación sobre el derecho sustantivo que debe aplicarse al fondo de la controversia?

El tribunal arbitral debe aplicar el derecho sustantivo elegido por las partes y, en su defecto, debe aplicar el derecho que considere apropiado. Sólo se permite una decisión por razones de equidad si las partes han convenido expresamente en una decisión de equidad (artículo 603 del Código Civil).

Instituciones de arbitraje

7.¿Cuáles son las instituciones arbitrales más destacadas situadas en su jurisdicción?

El Centro de Arbitraje Internacional de Viena (VIAC) (www.viac.eu) administra los procedimientos de arbitraje internacional conforme a su Reglamento de Arbitraje y Conciliación (2013) (el Reglamento de Viena). Los honorarios de los árbitros se calculan sobre la base del monto en litigio. No hay restricciones en cuanto al lugar e idioma del arbitraje.

La Bolsa de Productos de Viena en la Bolsa de Valores de Viena tiene su propio tribunal de arbitraje y su propia cláusula de arbitraje recomendada.

Ciertos organismos profesionales y cámaras prevén sus propias reglas o administran procedimientos de arbitraje, o ambas cosas.

La Cámara de Comercio Internacional mantiene una presencia directa a través de su Comité Nacional Austriaco.

ACUERDO DE ARBITRAJE

Arbitrabilidad

8. ¿Hay algún tipo de controversias que no sean arbitrables?

En principio, cualquier reclamación de propiedad es arbitrable. Las reclamaciones no patrimoniales siguen siendo arbitrables si la ley permite que la controversia sea resuelta por las partes.

Hay algunas excepciones en el derecho de familia o en la propiedad cooperativa de apartamentos.

Los asuntos relacionados con el consumo y el empleo sólo son arbitrables si las partes llegan a un acuerdo de arbitraje una vez surgida la controversia.

Requisitos

9. ¿Qué requisitos formales y de otro tipo existen para un acuerdo de arbitraje?

Un acuerdo de arbitraje debe:

  • especifican suficientemente las partes (deben ser al menos determinables);
  • especificar suficientemente el objeto de la controversia en relación con una relación jurídica definida (ésta debe ser al menos determinable y puede limitarse a determinadas controversias, o incluir todas las controversias);
  • especifican suficientemente la intención de las partes de que la controversia se resuelva mediante arbitraje, excluyendo así la competencia de los tribunales estatales; y
  • estar contenida en un documento escrito firmado por las partes o en telefaxes, correos electrónicos u otra comunicación intercambiada entre las partes, que conserve las pruebas de un contrato.

Basta con una referencia clara a las condiciones generales que contienen una cláusula de arbitraje.

Exigibilidad

10. ¿En qué circunstancias un acuerdo de arbitraje ya no es aplicable?

Los acuerdos y cláusulas de arbitraje pueden ser impugnados en virtud de los principios generales del derecho de los contratos, en particular, por error, engaño o coacción, o por incapacidad legal. Existe una controversia sobre si dicha impugnación debe presentarse ante el tribunal arbitral o ante un tribunal de justicia. Si las partes en un contrato que contiene una cláusula de arbitraje rescinden su contrato, se considera que la cláusula de arbitraje ya no es aplicable, a menos que las partes hayan acordado expresamente la continuación de la cláusula de arbitraje. En caso de insolvencia o de fallecimiento, el administrador o el sucesor legal está, en general, obligado por el acuerdo de arbi-tración. Un acuerdo de arbitraje ya no es ejecutorio si un tribunal arbitral ha dictado un laudo sobre el fondo del asunto o si un tribunal de justicia ha dictado una sentencia definitiva sobre el fondo y la decisión abarca todas las cuestiones para las que se ha acordado el arbitraje.

Separabilidad

11. ¿Existen disposiciones sobre la separabilidad de los acuerdos de arbitraje del acuerdo principal?

Según la Ley Modelo de la CNUDMI, la separabilidad del acuerdo de arbitraje del acuerdo principal es válida como norma de derecho. Según el derecho austríaco, esa separabilidad se deriva de las intenciones de las partes ́.

Terceros - vinculados por un acuerdo de arbitraje

12. ¿En qué casos pueden los terceros o los no firmantes estar obligados por un acuerdo de arbitraje?

Como principio general, sólo las partes en el acuerdo de arbitraje están obligadas por él. Los tribunales son reacios a vincular a terceros al acuerdo de arbitraje. Así pues, conceptos como el de traspasar el velo de la empresa y los grupos de empresas no suelen aplicarse.

Sin embargo, un sucesor legal está obligado por el acuerdo de arbitraje en el que su predecesor ha entrado. Esto también se aplica al administrador de la insolvencia y al heredero de una persona fallecida.

Terceros - participación

13. 13. ¿Existe en su derecho interno de arbitraje alguna disposición relativa a la participación de terceros en el arbitraje, como por ejemplo, la adhesión o la notificación a terceros?

Normalmente, la adhesión de un tercero a un arbitraje requiere el consentimiento de las partes, que puede ser expreso o implícito (por ejemplo, por referencia a las normas de arbitraje que prevén la adhesión). El consentimiento puede darse en el momento de la solicitud de adhesión o en una etapa anterior del propio contrato. En el derecho, la cuestión se discute ampliamente en el marco de una intervención de un tercero que tiene un interés en el arbitraje. En este caso, se sostiene que ese tercero interviniente debe ser parte en el acuerdo de arbitraje o someterse de otro modo a la jurisdicción del tribunal, y que todas las partes, incluido el interviniente, deben estar de acuerdo con la intervención.

El Tribunal Supremo ha sostenido que la adhesión de un tercero a un procedimiento arbitral contra su voluntad, o la ampliación del efecto vinculante de un laudo arbitral sobre un tercero, infringiría el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos si no se concediera al tercero los mismos derechos que a las partes (por ejemplo, el derecho a ser oído).

Grupos de empresas

14. ¿Los tribunales judiciales y arbitrales de su jurisdicción extienden un acuerdo de arbitraje a las sociedades matrices o filiales no signatarias de una empresa signataria, siempre que el no signatario haya participado de alguna manera en la celebración, ejecución o terminación del contrato en litigio, en virtud de la doctrina del "grupo de empresas"?

La doctrina del grupo de empresas no está reconocida en el derecho austríaco.

Acuerdos de arbitraje multipartito

15. ¿Cuáles son los requisitos para un acuerdo de arbitraje válido entre varias partes?

Los acuerdos de arbitraje multipartito pueden celebrarse con los mismos requisitos formales que los acuerdos de arbitraje.

Consolidación

16. ¿Puede un tribunal arbitral de su jurisdicción consolidar procedimientos arbitrales separados? ¿En qué circunstancias?

La consolidación de las actuaciones arbitrales no se rige expresamente por el derecho austríaco. Sin embargo, en la doctrina se sostiene que es permisible, siempre que las partes y los árbitros lo consientan.

CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL

Elegibilidad de los árbitros

17. ¿Hay alguna restricción en cuanto a quién puede actuar como árbitro? 18. ¿Serían reconocidos por los tribunales de su jurisdicción los requisitos estipulados contractualmente para los árbitros en función de la nacionalidad, la religión o el género?

Sólo las personas físicas pueden ser designadas como árbitros. El estatuto no prevé ninguna cualificación específica, pero las partes pueden acordar esos requisitos. Los jueces en activo no están autorizados a actuar como árbitros en virtud del estatuto que regula su profesión.

Antecedentes de los árbitros

18. ¿Quiénes son los árbitros habituales en su jurisdicción?

Tanto si son designados por una autoridad nominadora como si son nombrados por las partes, puede exigirse a los árbitros que tengan cierta experiencia y antecedentes en relación con la controversia específica de que se trate. Entre esos requisitos pueden figurar las calificaciones profesionales en una determinada esfera, la competencia jurídica, los conocimientos técnicos, los conocimientos lingüísticos o el hecho de ser de una nacionalidad determinada.

Muchos árbitros son abogados en ejercicio privado; otros son académicos. En unas pocas controversias, relativas principalmente a cuestiones técnicas, los técnicos y los abogados son miembros del panel.

Los requisitos de calificación pueden incluirse en un acuerdo de arbitraje, lo que requiere un gran cuidado ya que puede crear obstáculos en el proceso de nombramiento (es decir, un argumento sobre si se cumplen los requisitos acordados).

Nombramiento de árbitros por defecto

19. A falta de acuerdo previo de las partes, ¿cuál es el mecanismo por defecto para el nombramiento de los árbitros?

Los tribunales son competentes para hacer los nombramientos por defecto necesarios si las partes no se ponen de acuerdo sobre otro procedimiento, y si una parte no nombra un árbitro; las partes no pueden acordar un árbitro único; o los árbitros no nombran a su presidente.

 

Los requisitos de calificación pueden incluirse en un acuerdo de arbitraje, lo que requiere un gran cuidado ya que puede crear obstáculos en el proceso de nombramiento (es decir, un argumento sobre si se cumplen los requisitos acordados).

Recusación y sustitución de árbitros

20. ¿Sobre qué bases y cómo se puede recusar y reemplazar a un árbitro? Por favor, discuta en particular los motivos de la recusación y la sustitución, y el procedimiento, incluida la recusación en el tribunal. 21. ¿Existe una tendencia a aplicar o a buscar orientación en las Directrices de la IBA sobre los conflictos de intereses en el arbitraje internacional?

Recusación de los árbitros

Un árbitro sólo puede ser recusado si existen circunstancias que den lugar a dudas justificadas sobre su imparcialidad o independencia, o si no posee las calificaciones acordadas por las partes. La parte que nombró un árbitro no puede basarse, en su recusación, en circunstancias que conocía en el momento del nombramiento (artículo 588 del Código de Procedimiento Penal).

Retirada de los árbitros

Un árbitro puede ser destituido si es incapaz de cumplir sus tareas o si no las cumple en un plazo adecuado (artículo 590 del Código Penal).

Los árbitros pueden ser destituidos, ya sea por recusación o con la terminación de su mandato. En ambos casos, es en última instancia el tribunal el que decide a petición de una de las partes. Si se produce la terminación anticipada del mandato del árbitro-torre, el árbitro sustituto debe ser nombrado de la misma manera que el árbitro sustituido.

En un caso reciente, el Tribunal Supremo se ocupó de los motivos de las impugnaciones, analizando las opiniones contradictorias de los académicos sobre si se deben permitir las impugnaciones después de un laudo definitivo, y en qué medida. En su análisis, el tribunal también citó y se basó en las Directrices de la AIA.

Relación entre las partes y los árbitros

21. ¿Cuál es la relación entre las partes y los árbitros? Sírvase explicar en detalle la relación contractual entre las partes y los árbitros, la neutralidad de los árbitros designados por las partes, la remuneración y los gastos de los árbitros.

En los arbitrajes ad hoc, debe celebrarse un acuerdo de árbitros que regule sus derechos y deberes. Este contrato debe incluir un acuerdo de honorarios (por ejemplo, por referencia a una tarifa oficial de honorarios legales, tarifas horarias o de alguna otra manera) y el derecho de los árbitros a que se les reembolsen sus gastos de bolsillo. Sus deberes incluyen la conducción del procedimiento, así como la redacción y firma del laudo.

Deberes de los árbitros

22. ¿Cuáles son los deberes de los árbitros en cuanto a la imparcialidad e independencia en el procedimiento arbitral?

De conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Penal, un árbitro debe revelar cualquier circunstancia que pueda suscitar dudas sobre su imparcialidad o independencia, o que esté en conflicto con el acuerdo de las partes en cualquier etapa del procedimiento. La independencia se define por la ausencia de estrechos vínculos financieros o de otro tipo entre el árbitro y cualquiera de las partes. La imparcialidad está estrechamente relacionada con la independencia, pero se refiere más bien a la actitud del árbitro. Un árbitro puede ser recusado con éxito si se puede establecer una duda objetivamente justificada sobre su imparcialidad o independencia.

Inmunidad de responsabilidad de los árbitros

23. ¿En qué medida los árbitros están exentos de responsabilidad por su conducta en el curso del arbitraje?

Si un árbitro ha aceptado su nombramiento, pero luego se niega a cumplir sus tareas a su debido tiempo, o no las cumple, puede ser considerado responsable de los daños causados por el retraso (artículo 594 del Código de Procedimiento Penal). Si se ha anulado un laudo en un procedimiento judicial posterior y un árbitro ha causado, de manera ilícita y negligente, cualquier daño a las partes, podrá ser considerado responsable. Los acuerdos de los árbitros y los reglamentos de arbitraje de las instituciones arbitrales suelen contener exclusiones de responsabilidad.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ARBITRAL

Procedimientos judiciales contrarios a los acuerdos de arbitraje

24. 24. ¿Cuál es el procedimiento para las controversias sobre jurisdicción si se inician procedimientos judiciales a pesar de un acuerdo de arbitraje existente, y qué plazos existen para las objeciones de jurisdicción?

La ley no contiene ninguna norma expresa sobre los recursos disponibles si se inician procedimientos judiciales en violación de un acuerdo de arbitraje, o si se inicia un arbitraje en violación de una cláusula de jurisdicción (que no sea una decisión adversa sobre las costas en procedimientos que no deberían haberse iniciado en primer lugar).

Si una parte presenta una demanda ante un tribunal, a pesar de que el asunto esté sujeto a un acuerdo de arbitraje, el demandado debe presentar una objeción a la jurisdicción del tribunal antes de comentar el asunto en sí, es decir, en la primera audiencia o en su declaración de defensa. En general, el tribunal debe rechazar esas reclamaciones si el demandado se opuso a tiempo a la jurisdicción del tribunal. El tribunal no debe rechazar la demanda si establece que el acuerdo de arbitraje es inexistente, inválido o impracticable.

Competencia del tribunal arbitral

25. 25. ¿Cuál es el procedimiento para las controversias sobre la competencia del tribunal arbitral una vez iniciadas las actuaciones arbitrales y qué plazos existen para las objeciones de competencia?

Un tribunal arbitral puede decidir sobre su propia competencia en un laudo separado o en el laudo final sobre el fondo. La parte que desee impugnar la competencia del tribunal arbitral debe formular esa objeción a más tardar en el primer alegato sobre el asunto. El nombramiento de un arbi-trator, o la participación de la parte en el procedimiento de nombramiento, no impide que una parte plantee la objeción de jurisdicción. No se debe considerar un alegato tardío, a menos que el tribunal considere justificado el retraso y admita el alegato. Tanto los tribunales judiciales como los arbitrales pueden determinar las cuestiones de jurisdicción.

PROCEDIMIENTOS ARBITRALES

Lugar e idioma del arbitraje y elección de la ley

26. A falta de acuerdo previo de las partes, ¿cuál es el mecanismo por defecto para el lugar del arbitraje y el idioma del procedimiento arbitral? 27. ¿Cómo se determina el derecho sustantivo de la controversia?

Si las partes no se han puesto de acuerdo sobre el lugar del arbitraje y el idioma del procedimiento arbitral, queda a discreción del tribunal arbitral determinar un lugar y un idioma apropiados. De conformidad con el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen libertad para elegir el derecho sustantivo. A falta de tal acuerdo, queda a discreción del tribunal arbitral elegir la ley que considere apropiada. El tribunal no podrá decidir ex aequo et bono a menos que las partes hayan dado la autorización respectiva.

Inicio del arbitraje

27. 27. ¿Cómo se inician los procedimientos arbitrales?

De conformidad con la legislación vigente, el demandante debe presentar una declaración de demanda en la que exponga los hechos en los que pretende basarse y sus peticiones de reparación. El escrito de demanda debe presentarse dentro del plazo acordado entre las partes o fijado por el tribunal arbitral. El demandante podrá presentar las pruebas pertinentes en ese momento. El demandado presentará entonces su escrito de contestación.

Con arreglo a las Reglas de Viena, el reclamante debe presentar una declaración de reclamación a la secretaría del Comité Asesor Científico Veterinario. La declaración debe contener la siguiente información:

  • los nombres completos, direcciones y otros detalles del contact de las partes;
  • una declaración de los hechos y una solicitud específica de reparación;
  • si la reparación solicitada no es exclusivamente por una suma de dinero específica, el valor monetario de cada reclamación individual en el momento de la presentación de la declaración de la reclamación;
  • detalles sobre el número de árbitros;
  • la designación de un árbitro si se ha acordado o solicitado un panel de tres árbitros, o una solicitud de que se designe al árbitro; y
  • detalles sobre el acuerdo de arbitraje y su contenido.

Audiencia

28. ¿Se requiere una audiencia y qué reglas se aplican?

Las audiencias orales se celebrarán a petición de una de las partes o si el tribunal arbitral lo considera necesario (artículo 598 del Código de Procedimiento Penal y artículo 30 del Reglamento de Viena).

Evidencia

29. ¿Qué reglas debe seguir el tribunal arbitral para establecer los hechos del caso? 30. ¿Qué tipos de pruebas se admiten y cómo se realizan las pruebas?

La legislación no contiene normas específicas sobre la práctica de la prueba en los procedimientos arbitrales. Los tribunales arbitrales están obligados por las normas sobre pruebas, que las partes pueden haber acordado. A falta de tales normas, el tribunal arbitral es libre de tomar y evaluar las pruebas como considere apropiado (artículo 599 del Código de Procedimiento Penal). Los tribunales arbitrales están facultados para nombrar peritos (y exigir a las partes que les faciliten cualquier información pertinente, o que presenten o den acceso a cualquier documento, bien u otro bien pertinente para su inspección), escuchar a los testigos, las partes o los funcionarios de las partes. Sin embargo, los tribunales arbitrales no están facultados para obligar a las partes o a los testigos a comparecer.

En la práctica, las partes suelen autorizar a los tribunales arbitrales a remitirse a las Reglas de la AIA sobre la Práctica de Pruebas (Reglas de la AIA) para obtener orientación. Si se hace referencia a reglas como las Reglas de la IBA, o se acuerda con ellas, el alcance de la divulgación suele ser más amplio que el de la divulgación en los litigios (que es bastante limitado en el derecho austríaco). El tribunal arbitral debe dar a las partes la oportunidad de tomar nota de las pruebas presentadas y del resultado de las actuaciones probatorias y de formular observaciones al respecto (artículo 599 del Código de Procedimiento Penal).

La participación de la corte

30. 30. ¿En qué casos puede el tribunal arbitral solicitar la asistencia de un tribunal y en qué casos pueden intervenir los tribunales?

Un tribunal arbitral puede solicitar la asistencia de un tribunal para:

  • ejecutar una medida provisional o de protección dictada por el tribunal arbitral (artículo 593 del Código de Procedimiento Penal); o
  • realizar actos judiciales cuando el tribunal arbitral no esté autorizado a hacerlo (obligar a los testigos a asistir, oír a los testigos bajo juramento y ordenar la divulgación de documentos), incluida la solicitud a los tribunales y autoridades extranjeras de que realicen dichos actos (artículo 602 del Código Penal).

Un tribunal sólo puede intervenir en los arbitrajes si así lo dispone expresamente el PCCh. En particular, el tribunal puede (o debe):

  • conceder medidas provisionales o de protección (artículo 585 del Código de Procedimiento Penal);
  • nombrar árbitros (artículo 587 del Código de Procedimiento Penal); y
  • decidir sobre la recusación de un árbitro si:
    • el procedimiento de recusación acordado, o la recusación ante el tribunal arbitral, no tiene éxito;
    • el árbitro recusado no se retira de su cargo; o
    • la otra parte no está de acuerdo con el desafío.

Confidencialidad

31. ¿Se garantiza la confidencialidad?

El PCC no prevé explícitamente la confidencialidad del arbitraje, pero la confidencialidad puede ser acordada entre las partes. Además, en los procedimientos judiciales de anulación de un laudo arbitral y en las acciones para la declaración de la existencia o inexistencia de un laudo arbitral, o en las cuestiones regidas por los artículos 586 a 591 del Código de Procedimiento Penal (por ejemplo, la recusación de los árbitros), una parte puede pedir al tribunal que excluya al público de la audiencia, si puede demostrar un interés justificado por la exclusión del público.

MEDIDAS PROVISIONALES Y FACULTADES DE SANCIÓN

Medidas provisionales de los tribunales

32. ¿Qué medidas provisionales pueden ordenar los tribunales antes y después de que se inicien los procedimientos de arbitraje?

Tanto el tribunal competente como el tribunal arbitral son competentes para conceder medidas cautelares en apoyo de las actuaciones arbitrales. Las partes pueden excluir la competencia del tribunal arbitral en materia de medidas cautelares, pero no pueden excluir la competencia del tribunal judicial en materia de medidas cautelares. La ejecución de las medidas cautelares es competencia exclusiva de los tribunales judiciales.

En apoyo de las reclamaciones monetarias, el tribunal puede conceder recursos provisionales si hay motivos para creer que el deudor impediría o dificultaría la ejecución de un laudo posterior al dañar, destruir, ocultar o llevarse sus bienes (incluidas las estipulaciones contractuales perjudiciales).

Se dispone de los siguientes remedios:

  • la colocación de dinero o bienes muebles bajo la custodia del tribunal;
  • una prohibición de enajenar o pignorar bienes muebles;
  • una orden de embargo con respecto a los créditos del deudor (incluidas las cuentas bancarias);
  • la administración de bienes inmuebles; y
  • una restricción a la enajenación o pignoración de bienes inmuebles, que debe ser inscrita en el registro de la propiedad.

En apoyo de las reclamaciones no pecuniarias, el tribunal puede conceder indemnizaciones provisionales similares a las mencionadas anteriormente en relación con las reclamaciones monetarias. Las órdenes de búsqueda no están disponibles en los casos civiles.

Los mandamientos judiciales dictados por un tribunal arbitral extranjero (artículo 593 del Código de Procedimiento Penal) o por un tribunal extranjero pueden ejecutarse en Austria en determinadas circunstancias. No obstante, las medidas de ejecución deben ser compatibles con la legislación austríaca.

Medidas provisionales de un árbitro de emergencia

33. ¿Prevé su legislación nacional de arbitraje o las normas de las instituciones nacionales de arbitraje mencionadas anteriormente un árbitro de emergencia antes de la constitución del tribunal arbitral?

La legislación estatal no prevé un árbitro de emergencia.

Medidas provisionales del tribunal arbitral

34. ¿Qué medidas provisionales puede ordenar el tribunal arbitral una vez constituido? 35. ¿En qué casos puede un tribunal arbitral ordenar la garantía de pago de las costas?

Un tribunal arbitral tiene amplias facultades para ordenar medidas cautelares a solicitud de una parte si lo considera necesario para asegurar la ejecución de una demanda o para prevenir un daño irreparable. A diferencia de los recursos provisionales disponibles en las actuaciones judiciales, un tribunal arbitral no se limita a un conjunto de recursos enumerados. Sin embargo, los recursos deben ser compatibles con el derecho de ejecución, para evitar dificultades en la etapa de ejecución. La legislación no prevé una garantía de las costas en los procedimientos de arbitraje.

Las facultades de sanción del tribunal arbitral

35. De conformidad con su ley de arbitraje nacional o las normas de las instituciones de arbitraje nacionales mencionadas anteriormente, ¿es el tribunal arbitral competente para ordenar sanciones contra las partes o sus abogados que utilizan "tácticas de guerrilla" en el arbitraje? ¿Pueden los abogados ser objeto de sanciones por parte del tribunal arbitral o de las instituciones arbitrales nacionales?

Los tribunales arbitrales tienen una amplia discreción para ordenar medidas provisionales como una forma de tratar con las tácticas de guerrilla. Pueden suspender el procedimiento en casos extremos, o incluso desestimar un arbitraje con prejuicio como sanción por la mala conducta intencional de una parte o de su abogado.

Los tribunales arbitrales también pueden ordenar la garantía de las costas.

Además, es una posibilidad ampliamente aceptada que los árbitros puedan sacar conclusiones negativas del incumplimiento de una parte de las peticiones del tribu-nal. Por ejemplo, si una parte se niega a presentar documentos, el tribunal puede suponer que los documentos contienen información que comprometería la posición de la parte.

Otra medida bastante eficaz para regular la mala conducta de una parte es la adjudicación de las costas en el laudo final.

Los abogados austríacos están obligados a respetar las normas de ética profesional cuando actúan como abogados en arbitrajes (independientemente de que se celebren en Austria o en el extranjero). Los abogados extranjeros en los arbitrajes celebrados en Austria no están obligados a respetar las normas de ética profesional austríacas.

PREMIOS

Decisiones del tribunal arbitral

35. A falta de acuerdo entre las partes, ¿basta con que las decisiones del tribunal arbitral se adopten por mayoría de todos sus miembros o se requiere un voto unánime? 36. ¿Cuáles son las consecuencias para el laudo si un árbitro disiente?

Salvo acuerdo en contrario de las partes, basta con que el laudo arbitral sea válido si ha sido dictado y firmado por la mayoría de los árbitros. La mayoría debe calcularse sobre la base de todos los árbitros designados y no sólo de los presentes. Si el tribunal arbitral tiene la intención de decidir sobre el laudo arbitral sin que estén presentes todos sus miembros, deberá informar de antemano a las partes de su intención (artículo 604 del Código de Procedimiento Penal).

Un laudo arbitral firmado por la mayoría de los árbitros tiene el mismo valor legal que un laudo unánime.

Opiniones disidentes

37. ¿Cómo trata su ley de arbitraje nacional las opiniones disidentes?

La ley no dice nada sobre las opiniones disidentes. Existe una controversia sobre si son admisibles en un procedimiento arbitral.

En un caso reciente relativo a la ejecución de un laudo arbitral extranjero, el Tribunal Supremo declaró que el requisito de adjuntar la opinión disidente al laudo del tribunal arbitral (dicho requisito figuraba en el reglamento de arbitraje aplicable), no es un requisito riguroso en virtud de la legislación sobre ejecución.

Requisitos de forma y contenido

38. 38. ¿Qué requisitos de forma y contenido existen para una adjudicación?

El laudo arbitral se dictará por escrito y deberá ser firmado por el árbitro o los árbitros. Salvo acuerdo en contrario de las partes, bastan las firmas de la mayoría de los árbitros. En ese caso, debe explicarse el motivo de la ausencia de algunas de las firmas de los árbitros.

A menos que las partes acuerden otra cosa, en el laudo se debe indicar también el razonamiento jurídico en que se basa, así como el día y el lugar en que se dicta.

A petición de cualquiera de las partes en el arbitraje, el laudo debe contener la confirmación de su ejecutabilidad.

Plazo de adjudicación

39. ¿Debe dictarse el laudo dentro de un determinado plazo con arreglo a su legislación nacional de arbitraje o a las normas de las instituciones nacionales de arbitraje mencionadas anteriormente?

La legislación estatal no establece un plazo concreto en el que deba dictarse un laudo arbitral.

Fecha del premio

40. ¿Para qué plazos es decisiva la fecha de la adjudicación y para qué plazos es decisiva la fecha de entrega de la adjudicación?

Con arreglo a la legislación estatal, la fecha de emisión del laudo es pertinente tanto para la solicitud de corrección o interpretación del laudo por el tribunal arbitral, o de ambas cosas, o para dictar un laudo adicional (véase la pregunta 45) como para cualquier impugnación del laudo ante los tribunales judiciales (véase la pregunta 46). Si el tribunal arbitral corrige el laudo por sí mismo, el plazo de cuatro semanas para dicha corrección comienza a contar a partir de la fecha del laudo (párrafo 4 del artículo 610 del Código Civil).

Tipos de premios

41. ¿Qué tipos de laudos son posibles y qué tipos de reparación puede conceder el tribunal arbitral?

Los siguientes tipos de laudos son usuales en la ley de arbitraje:

  • laudo sobre la jurisdicción;
  • premio interino;
  • laudo parcial;
  • premio final;
  • premio sobre los costos; y
  • premio de la enmienda.

Terminación de las actuaciones

42. ¿Por qué otro medio, aparte de un laudo, se puede dar por terminadas las actuaciones?

El procedimiento arbitral puede ser terminado:

  • si el demandante retira su reclamación;
  • si el demandante no presenta su escrito de demanda en el plazo determinado por el tribunal (artículos 597 y 600 del Código Penal);
  • por consentimiento mutuo de las partes, por acuerdo (artículo 605 del Código de Procedimiento Penal); y
  • si la continuación del procedimiento se ha vuelto impracticable (artículo 608 2) 4) del Código Penal).

No hay requisitos formales para tal terminación.

Asignación y recuperación de costos

43. ¿Cómo se asignan las costas del procedimiento arbitral en los laudos? ¿Qué costas son recuperables?

Con respecto a las costas, los tribunales arbitrales tienen una discreción más amplia y son, en general, más liberales que los tribunales. El tribunal arbitral tiene facultades discrecionales en la asignación de las costas, pero debe tener en cuenta las circunstancias del caso, en particular, el resultado de las actuaciones. Por regla general, las costas siguen el curso de los acontecimientos y corren a cargo de la parte que no ha tenido éxito, pero el tribunal también puede llegar a conclusiones diferentes si ello es apropiado a las circunstancias del caso.

Cuando las costas no se compensen entre sí, en la medida de lo posible el tribunal arbitral deberá, al mismo tiempo que decide sobre la responsabilidad por las costas, determinar también el monto de las costas que se reembolsarán.

En general, los honorarios de los abogados calculados sobre la base de las tarifas horarias también son recuperables.

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Interés

44. ¿Pueden concederse intereses por las reclamaciones de capital y por los gastos, y a qué tasa?

En la mayoría de los casos, un tribunal arbitral concedería intereses por el principal reclamado si lo permite el derecho sustantivo aplicable. En virtud de la ley, el interés legal de las reclamaciones de derecho civil es del 4%. Si ambas partes son empresarios y el incumplimiento es reprochable, se aplicaría un tipo de interés variable, publicado cada seis meses por el Banco Nacional de Austria. En la actualidad, es del 8,58%. Las letras de cambio están sujetas a un tipo de interés del 6%.

La asignación y la recuperación de las costas en los procedimientos de arbitraje se regulan en el artículo 609 del Código Civil. Sin embargo, no hay ninguna disposición sobre si se pueden adjudicar intereses por las costas y, por lo tanto, queda a discreción del tribunal arbitral.

PROCEDIMIENTOS POSTERIORES A LA EMISIÓN DEL LAUDO

Interpretación y corrección de las sentencias

45. ¿Tiene el tribunal arbitral la facultad de corregir o interpretar un laudo por sí mismo o por iniciativa de las partes? ¿Qué plazos se aplican?

Las partes pueden solicitar al tribunal arbitral una corrección (de los errores de cálculo, de mecanografía o de copia), una aclaración o la emisión de un laudo adicional (si el tribunal arbitral no se ha ocupado de todas las reclamaciones que se le han presentado en el procedimiento arbitral). El plazo para esta solicitud es de cuatro semanas a partir de la notificación del laudo, a menos que las partes acuerden otra cosa. El tribunal arbitral también está facultado para corregir el laudo por sí mismo dentro de las cuatro semanas (un laudo adicional dentro de las ocho semanas) siguientes a la fecha en que se haya dictado el laudo.

Desafío de premios

46. ¿Cómo y sobre qué bases se pueden impugnar y anular las adjudicaciones?

Los tribunales no están facultados para revisar un laudo arbitral en cuanto al fondo. No se puede apelar contra un laudo arbitral. Sin embargo, es posible entablar una acción legal para anular un laudo arbitral (tanto los laudos sobre jurisdicciones como los laudos sobre el fondo) por motivos muy específicos y limitados, a saber:

  • el tribunal arbitral aceptó o negó la jurisdicción aunque no exista un acuerdo de arbitraje o un acuerdo de arbitraje válido;
  • una parte era incapaz de concluir un acuerdo de arbitraje con arreglo a la ley aplicable a esa parte;
  • una parte no pudo presentar su caso (por ejemplo, no se le notificó debidamente el nombramiento de un árbitro o el procedimiento arbitral);
  • el laudo se refiere a cuestiones no contempladas o no comprendidas en los términos del acuerdo de arbitraje, o se refiere a cuestiones que van más allá de la reparación solicitada en el arbitraje - si tales defectos se refieren a una parte separable del laudo, dicha parte debe ser anulada;
  • la composición del tribunal arbitral no se ajustaba a lo dispuesto en los artículos 577 a 618 del Código de Procedimiento Penal ni al acuerdo de las partes;
  • el procedimiento arbitral no cumplió, o el laudo no cumple, con los principios fundamentales del sistema jurídico austríaco (orden público); y
  • si se cumplen los requisitos para reabrir una causa de un tribunal nacional de conformidad con el párrafo 1 del artículo 530, números 1 a 5 del Código Penal, por ejemplo:
    • la sentencia se basa en un documento que fue inicialmente, o posteriormente, falsificado;
    • la sentencia se basa en un falso testimonio (de un testigo, un experto o una parte bajo juramento);
    • la sentencia se obtiene por el representante de cualquiera de las partes, o por la otra parte, mediante actos delictivos (por ejemplo, engaño, malversación de fondos, fraude, falsificación de un documento o de documentos especialmente protegidos, o de signos de atestados oficiales, certificación o autenticación indirecta falsa o supresión de documentos);
    • la sentencia se basa en un veredicto penal que fue levantado subrepticiamente por otra sentencia legalmente vinculante; o
    • el laudo se refiere a cuestiones que no son arbitrables en Austria

Además, una parte también puede solicitar una declaración de la existencia o no existencia de un laudo arbitral.

PROCEDIMIENTOS POSTERIORES A LA EMISIÓN DEL LAUDO

Interpretación y corrección de las sentencias

45. ¿Tiene el tribunal arbitral la facultad de corregir o interpretar un laudo por sí mismo o por iniciativa de las partes? ¿Qué plazos se aplican?

Las partes pueden solicitar al tribunal arbitral una corrección (de los errores de cálculo, de mecanografía o de copia), una aclaración o la emisión de un laudo adicional (si el tribunal arbitral no se ha ocupado de todas las reclamaciones que se le han presentado en el procedimiento arbitral). El plazo para esta solicitud es de cuatro semanas a partir de la notificación del laudo, a menos que las partes acuerden otra cosa. El tribunal arbitral también está facultado para corregir el laudo por sí mismo dentro de las cuatro semanas (un laudo adicional dentro de las ocho semanas) siguientes a la fecha en que se haya dictado el laudo.

Desafío de premios

46. ¿Cómo y sobre qué bases se pueden impugnar y anular las adjudicaciones?

Los tribunales no están facultados para revisar un laudo arbitral en cuanto al fondo. No se puede apelar contra un laudo arbitral. Sin embargo, es posible entablar una acción legal para anular un laudo arbitral (tanto los laudos sobre jurisdicciones como los laudos sobre el fondo) por motivos muy específicos y limitados, a saber:

  • el tribunal arbitral aceptó o negó la jurisdicción aunque no exista un acuerdo de arbitraje o un acuerdo de arbitraje válido;
  • una parte era incapaz de concluir un acuerdo de arbitraje con arreglo a la ley aplicable a esa parte;
  • una parte no pudo presentar su caso (por ejemplo, no se le notificó debidamente el nombramiento de un árbitro o el procedimiento arbitral);
  • el laudo se refiere a cuestiones no contempladas o no comprendidas en los términos del acuerdo de arbitraje, o se refiere a cuestiones que van más allá de la reparación solicitada en el arbitraje - si tales defectos se refieren a una parte separable del laudo, dicha parte debe ser anulada;
  • la composición del tribunal arbitral no se ajustaba a lo dispuesto en los artículos 577 a 618 del Código de Procedimiento Penal ni al acuerdo de las partes;
  • el procedimiento arbitral no cumplió, o el laudo no cumple, con los principios fundamentales del sistema jurídico austríaco (orden público); y
  • si se cumplen los requisitos para reabrir una causa de un tribunal nacional de conformidad con el párrafo 1 del artículo 530, números 1 a 5 del Código Penal, por ejemplo:
    • la sentencia se basa en un documento que fue inicialmente, o posteriormente, falsificado;
    • la sentencia se basa en un falso testimonio (de un testigo, un experto o una parte bajo juramento);
    • la sentencia se obtiene por el representante de cualquiera de las partes, o por la otra parte, mediante actos delictivos (por ejemplo, engaño, malversación de fondos, fraude, falsificación de un documento o de documentos especialmente protegidos, o de signos de atestados oficiales, certificación o autenticación indirecta falsa o supresión de documentos);
    • la sentencia se basa en un veredicto penal que fue levantado subrepticiamente por otra sentencia legalmente vinculante; o
    • el laudo se refiere a cuestiones que no son arbitrables en Austria.

Además, una parte también puede solicitar una declaración de la existencia o no existencia de un laudo arbitral.

Niveles de apelación

47. ¿Cuántos niveles de apelación hay? ¿Cuánto tiempo suele pasar hasta que se decide un desafío en cada nivel? ¿Aproximadamente qué costos se incurren en cada nivel? ¿Cómo se reparten los costos entre las partes?

En lugar de tres niveles procesales (el tribunal de primera instancia, el tribunal de apelación y el Tribunal Supremo), se ha modificado el artículo 615 del Código de Procedimiento Penal para que la decisión sobre una reclamación que impugne un laudo arbitral sea adoptada por una sola instancia judicial (es decir, la decisión es adoptada por una sola entidad judicial y no puede ser objeto de apelación).

El párrafo 1 del artículo 616 del Código Penal estipula que el procedimiento que sigue a una demanda de impugnación de un laudo arbitral - o a una demanda relativa a la declaración de la existencia o inexistencia de un laudo arbitral - es el mismo que se lleva a cabo ante un tribunal de primera instancia. Esto significa, de hecho, que el Tribunal Supremo debe aplicar las mismas normas procesales que un tribunal de primera instancia (por ejemplo, en el contexto de la práctica de la prueba).

Reconocimiento y ejecución

48. 48. ¿Qué requisitos existen para el reconocimiento y la ejecución de las sentencias nacionales y extranjeras, qué motivos existen para denegar el reconocimiento y la ejecución y cuál es el procedimiento?

Los laudos arbitrales nacionales son ejecutables de la misma manera que las sentencias nacionales.

Los laudos extranjeros son ejecutables sobre la base de tratados bilaterales o multilaterales que Austria ha ratificado, siendo la Convención de Nueva York, con mucho, el instrumento jurídico más importante. Así pues, sigue siendo aplicable el principio general de que la reciprocidad de la ejecución debe garantizarse por tratado o decreto (a diferencia de las disposiciones respectivas de la Ley Modelo de la CNUDMI).

Los procedimientos de ejecución son esencialmente los mismos que para las sentencias extranjeras.

Plazos de ejecución de los laudos arbitrales

49. ¿Existe un plazo de prescripción para la ejecución de los laudos arbitrales?

No existe un plazo de prescripción aplicable a la iniciación de procedimientos de ejecución. Sin embargo, es aconsejable aplicar por analogía el plazo de prescripción de 30 años aplicable a los procedimientos de ejecución de sentencias en virtud de la ley.

Los procedimientos de ejecución son esencialmente los mismos que para las sentencias extranjeras.

Ejecución de laudos extranjeros

50. ¿Cuál es la actitud de los tribunales nacionales respecto de la ejecución de los laudos extranjeros anulados por los tribunales del lugar del arbitraje?

En virtud del artículo 5 de la Convención de Nueva York, el reconocimiento y la ejecución de una sentencia arbitral extranjera puede denegarse si la sentencia ha sido anulada o suspendida por la autoridad competente del país en que se dictó o en virtud de cuyas leyes se dictó dicha sentencia.

Austria es un Estado contratante de la Convención de Nueva York y, por lo tanto, los tribunales austríacos, en general, denegarían la ejecución de tal sentencia. Sin embargo, si un laudo se ha anulado por estar en conflicto con el orden público en el lugar del arbitraje, los tribunales austríacos deben evaluar si el laudo también violaría el orden público en Austria. Si el laudo no está en conflicto con el orden público austríaco, los tribunales austríacos probablemente harían cumplir dicho laudo.

Cumplimiento de las órdenes por parte de los árbitros de emergencia

51. 51. ¿Prevé su legislación, su jurisprudencia o los reglamentos de las instituciones nacionales de arbitraje que se apliquen a las órdenes de los árbitros de urgencia?

El artículo 45 de las Reglas de Viena prevé un procedimiento acelerado. Sin embargo, no hay normas específicas sobre la ejecución de las órdenes emitidas en tales procedimientos por árbitros de emergencia. Lo mismo ocurre con la legislación nacional sobre arbitraje (incluida la jurisprudencia)

Costo de la aplicación

52. 52. ¿Qué gastos se producen en la ejecución de los laudos?

La parte vencedora tiene derecho a recuperar los honorarios de los abogados del oponente de conformidad con la Ley austríaca de honorarios de los abogados (una tabla de honorarios basada en la cantidad en litigio).

Los honorarios del tribunal también se basan en la cantidad en litigio. Si la cantidad principal de la demanda ejecutada es, por ejemplo, de 1 millón de euros, la tasa judicial para la ejecución contra bienes muebles ascendería aproximadamente a 2.500 euros; si la ejecución es contra bienes inmuebles, la tasa judicial sería de aproximadamente 23.000 euros.

OTROS

Influencia de las tradiciones jurídicas en los árbitros

53. 53. ¿Qué características dominantes de su sistema judicial podrían influir en un árbitro de su jurisdicción?

En los procedimientos civiles y comerciales, no existe un descubrimiento ordenado por el tribunal y las posibilidades de obtener una orden judicial que prevea la presentación de documentos por la otra parte son bastante limitadas. En los procedimientos arbitrales, no hay tendencia a un descubrimiento al estilo estadounidense, pero los árbitros pueden ordenar una cierta cantidad de producción de documentos, dependiendo de las normas de arbitraje aplicables y del acuerdo entre las partes.

Las declaraciones escritas de los testigos son comunes en los procedimientos arbitrales. El Reglamento de la IBA se está haciendo popular en los procedimientos arbitrales.

Reglas profesionales o éticas

54. ¿Se aplican en su jurisdicción normas profesionales o éticas específicas a los abogados y árbitros en el arbitraje internacional? 55. ¿Reflejan las mejores prácticas en su jurisdicción (o contradicen) las Directrices de la IBA sobre la representación de las partes en el arbitraje internacional?

No existen normas éticas específicas que rijan la conducta de los profesionales del arbitraje. El Código de Conducta Profesional de los Abogados de Austria se aplica a todos los miembros del Colegio de Abogados de Austria, incluso cuando actúan como abogados o árbitros.

Financiación de terceros

55. ¿Está sujeta a restricciones reglamentarias la financiación de las demandas arbitrales por parte de terceros en su jurisdicción?

La financiación de terceros se ha convertido en algo común en Austria. El financiador cubrirá los gastos de procedimiento y recibirá una parte de la cantidad recuperada. La validez de esos arreglos aún no ha sido decidida por el Tribunal Supremo. No está del todo claro si la prohibición de que los abogados acepten honorarios sobre una base porcentual podría aplicarse también a esa financiación y en qué medida.

Regulación de las actividades

56. ¿Qué particularidades existen en su jurisdicción que un profesional extranjero debería conocer?

En virtud de la legislación fiscal (Reglamentos de aplicación (CE) No. 1798/2003 y No. 143/2008), los árbitros que tienen su sede en Austria no tienen que cobrar el IVA si la parte que lo devuelve es un "sujeto pasivo" con arreglo a dicho reglamento y tiene su sede fuera de Austria pero en la Unión Europea.

Regulación de las actividades

56. ¿Qué particularidades existen en su jurisdicción que un profesional extranjero debería conocer?

En virtud de la legislación fiscal (Reglamentos de aplicación (CE) No. 1798/2003 y No. 143/2008), los árbitros que tienen su sede en Austria no tienen que cobrar el IVA si la parte que lo devuelve es un "sujeto pasivo" con arreglo a dicho reglamento y tiene su sede fuera de Austria pero en la Unión Europea.

ACTUALIZACIÓN Y TENDENCIAS

Reforma legislativa y arbitraje de tratados de inversión

57. ¿Hay alguna tendencia emergente o temas candentes en el arbitraje en su país? ¿Es la ley de arbitraje de su jurisdicción actualmente objeto de una reforma legislativa? ¿Se están revisando actualmente las normas de las instituciones nacionales de arbitraje mencionadas anteriormente? 58. ¿Se han rescindido recientemente algunos tratados bilaterales de inversión? En caso afirmativo, ¿cuáles? ¿Hay alguna intención de dar por terminado alguno de estos tratados bilaterales de inversión? En caso afirmativo, ¿cuáles? ¿Cuáles son las principales decisiones recientes en materia de arbitraje internacional de inversiones en las que su país fue parte? ¿Hay algún caso de arbitraje de inversión pendiente en el que sea parte el país del que se informa?

El 1º de enero de 2018 entró en vigor una nueva versión del Reglamento de Arbitraje y Mediación del VIAC que introduce, entre otras, las siguientes novedades

  • El VIAC ahora también administra casos puramente domésticos;
  • todos los nuevos procedimientos se administran mediante un sistema electrónico de gestión de casos; y
  • el Reglamento de Viena especifica ahora explícitamente que los árbitros y las partes, así como sus representantes, dirigirán las actuaciones de manera eficiente y económica; esto también puede tenerse en cuenta al determinar los honorarios y las costas de los árbitros.