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Un examen de las solicitudes de restitución

Autor: Klaus Oblin

Restitución debida por falta de consideración

Según el Código Civil,(1) Para que pueda presentarse una solicitud de restitución por falta de consideración, el receptor del servicio debe ser consciente de que el servicio se realizó en espera de la recepción posterior de la consideración.

En general, según el artículo 1435 del código, esa reclamación se produce cuando las circunstancias que constituyeron la base de la transacción dejan de existir. Si la transacción se basa puramente en los servicios, se rige por el artículo 1152 del código.

La práctica jurídica aceptada es que, de conformidad con el principio enunciado en el artículo 1152 del código, el destinatario de una prestación contractual que no pueda deshacerse está obligado a remunerar adecuadamente a la otra parte. Esto no es necesario cuando el receptor no espera una remuneración por el servicio.

Por lo tanto, cuando los servicios se prestan en un contexto no comercial, es esencial decidir si el servicio fue aceptado a sabiendas. Sin embargo, corresponde al destinatario demostrar que el servicio se prestó sin obligación de pago.

Para que se presente una reclamación por falta de consideración en virtud del artículo 1435 en relación con el artículo 1152 del código, el destinatario debe ser consciente de que el servicio se prestó en espera de una consideración posterior.

Si el proveedor de servicios no tiene ninguna responsabilidad por el incumplimiento del propósito, su reclamación no depende del beneficio obtenido por el destinatario. Si el proveedor es de alguna manera responsable de la falta de propósito, puede presentar una reclamación sólo por la cantidad que llevaría a un enriquecimiento injusto. Esto significa que la indemnización puede limitarse al beneficio real obtenido por el destinatario. Una pérdida completa de la reclamación sólo es posible cuando el proveedor causó el fracaso del propósito de mala fe. La carga de la prueba respecto de una posible limitación de la indemnización o de un despido completo debido a la mala fe recae en el receptor.

En el sentido del artículo 1152 del código, la "contraprestación" incluye la remuneración habitual, así como otras prestaciones ordinarias y extraordinarias (por ejemplo, la comisión) que se basan en el resultado del trabajo realizado. Esto significa que el salario se basa en los logros del trabajador, así como en las condiciones del mercado y la situación empresarial. Por lo tanto, se trata de un pago por rendimiento.(2)

Restitución por falta de propósito

El derecho a la restitución por falta de propósito se produce incluso si el cumplimiento se debe en virtud de un contrato. El incumplimiento parcial de la finalidad sólo conduce a una rescisión parcial.

Un tribunal de apelaciones recientemente sostuvo(3) que es posible una reclamación de restitución basada en el enriquecimiento debido a la falta de propósito, incluso si la ejecución se debe contractualmente. Esta opinión no difiere de la más alta jurisprudencia.

En virtud del artículo 1435 del Código Civil, un proveedor puede reclamar a un destinatario las cosas que se le deben legítimamente si deja de existir el fundamento jurídico para conservarlas. La jurisprudencia acepta esto como base para la restitución por cese de causa o por no concurrencia de éxito más allá de su interpretación literal. Esto es aplicable siempre que la razón comercial o las circunstancias generales que hubieran sido el propósito de la transacción dejen de existir. No es necesario un acuerdo expreso sobre la finalidad jurídica de la prestación. Sin embargo, el motivo y la finalidad de la transacción deben expresarse explícitamente al proveedor para poder reclamar en caso de que falle la finalidad.

Las reclamaciones de restitución en casos de terminación de contratos siguen los principios de la ley de enriquecimiento. La segunda frase del artículo 921 del código es simplemente una aplicación del artículo 1435. La devolución del precio de compra parcial después de la rescisión como una reclamación de enriquecimiento es una subcategoría del artículo 1435 del código.

En el presente caso, las partes redactaron un contrato que se celebró el 1º de abril de 2006 por una duración mínima de tres años, pero que fue rescindido en 2007. El demandado conocía la finalidad del contrato, en concreto, los términos acordados se establecieron con el fin de comercializar los productos del demandante en un inmueble amueblado que sirvió de espacio publicitario para sus bienes, que se vendieron allí. Por lo tanto, este propósito era parte del contrato.

Los términos acordados no se cumplieron y no alcanzaron las expectativas del reclamante, a saber, la continuación de la relación contractual durante un cierto período de tiempo. El propósito fracasó parcialmente debido a la eliminación anticipada del material publicitario. Este fracaso parcial de la finalidad dio lugar a una reclamación basada en el enriquecimiento para la restitución del pago parcial.

Notas finales

(1) La sección 1435 junto con la sección 1152 del código.

(2) Para más detalles sobre esta cuestión, véase la decisión 6 Ob 172/10b del Tribunal Supremo de Austria, de 22 de septiembre de 2010.

(3) Decisión del Tribunal Supremo de Austria de 4 Ob 105/10k, 31 de agosto de 2010.